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    Concordia » Realnoticias

    Fecha: 05/06/2025 07:02

    El derecho político de representación, de poder elegir y ser elegido está siendo conculcado en Perú. No se puede proscribir a la mitad del padrón electoral y esperar que la gente se quede tranquila y serena ante semejante atropello. El reglamento del congreso peruano y la constitución del Perú establecen de forma taxativa y clara el número mínimo de votos para una vacancia legal: 104 votos. La mal llamada «vacancia» contra Pedro Castillo se instrumentó con solo 101 votos, es decir, con 3 menos del piso mínimo que indica la ley. Esto supone una nulidad absoluta para el proceso de vacancia. Esto no es un detalle menor ni «técnico». Es una violación grosera, clara, numérica, muy simple de comprobar, en el proceso de vacancia de un presidente legítimo, ni más ni menos. Esto no supone estar de acuerdo en todo con Pedro Castillo, ni ser su simpatizante ni nada. Se trata de algo más preciso y concreto (que es lo que hacen los abogados): si la forma en que fue destituido de su cargo (vacado) es legal o no lo es. A veces las apariencias engañan. Sobretodo cuando las apariencias vienen teñidas de racismo. El feminismo enseña que no existe la víctima perfecta, que a veces pedirle a la víctima que sea «perfecta» es una forma de victimizarla aún más (la pollerita cortita, algo habrás hecho, etc.). Hoy aprendimos que hay víctimas que tal vez no son la víctima «perfecta», pero son víctimas igual. Tal vez Castillo no sea la «víctima perfecta». Pero es una víctima clara. Se podría repetir que –como todo gobernante- cometió “errores”: pero ningún “error” político habilita una vacancia por fuera de la ley. Hay reglas claras para procesar un presidente. También hay reglas claras para destituirlo. En la actualidad se lleva adelante un proceso penal contra Castillo, pero los procesos penales contra un presidente mal destituido no pueden sustentarse. Existe una prelación entre el proceso constitucional y el proceso penal. Esta confusión sirve o se quiere usar para tapar la nulidad constitucional. Pero primero se debe vacar, suspender o destituir legalmente a un presidente. Después recién se puede iniciar un proceso penal en su contra. No antes. El proceso penal actual, por este motivo, no puede convalidarse. Castillo no se presta a este proceso penal (que él califica de farsa) porque hacerlo -ir con sus abogados a este proceso- equivaldría a convalidar un acto previo que es nulo. Al ser nula la vacancia (por «incapacidad moral», algo que nadie pidió contra el régimen posterior que asesinó a sangre fría a 50 manifestantes desarmados, ni mas ni menos), no procede el juicio penal. Procede un nuevo juicio político, pero esta vez realizado conforme a derecho. La defensa de Castillo no dice que no lo pueden vacar, destituir o suspender a Castillo. Solo dice una cosa: que si lo quieren hacer lo deben hacer conforme a derecho. No de cualquier manera. Ni más ni menos que eso pide la defensa del primer presidente rural en la historia de Perú. Un juicio con las garantías que fija la constitución para cualquier presidente. No menos que eso. Pareciera que las «garantías» procesales del presidente rural valen menos que las garantías de los demás mandatarios. Esta desigualdad ante la ley no está escrita en ningún instrumento. Es parte de un prejuicio histórico, tácito, de discriminación contra la Sierra, que ha lacerado y todavía lacera la vida del hermano país. Castillo fue vacado supuestamente en un proceso de vacancia, pero ni siquiera existe la moción de vacancia, que es el primer paso formal de ese procedimiento según el sistema jurídico del país. No existe ni siquiera el primer paso formal. Tampoco el último, que es juntar 104 votos. No existen 104 votos. Alcanzaron 101, que no alcanzan para vacar a un presidente. Igual lo «vacaron» (eso dicen). Pero ese acto es inconstitucional. Es jurídicamente nulo. En ningún lado del sistema jurídico peruano dice que un presidente constitucional se pueda vacar con 101 votos. Y sin embargo eso es lo que sucedió en Perú. Y nadie dice nada. Tampoco las organizaciones internacionales. No podemos darle la espalda al derecho procesal constitucional, cuando de por medio además está en juego la voluntad electoral de un pueblo históricamente discriminado, que había votado algo muy distinto de lo que tiene hoy. El derecho procesal penal importa. Respetar los procedimientos es fundamental en cualquier democracia. Para eso existe el debido proceso. Para que no se destituyen presidentes o funcionarios elegidos de cualquier manera, mancillando la constitución. Esto no supone pronunciarse sobre el fondo de una denuncia. Por eso es tan fácil de perder de vista la gravedad: porque se violentan las formas en una época donde las “formas” legales, liberales, parecen pasar de moda. Si el reglamento del congreso peruano establece, en el artículo 89 inciso A que se necesitan 104 votos para vacar legalmente a un presidente constitucional, no se puede vacar a nadie con 101 votos. Un chico de primer grado lo entiende. Parece que los jueces aún no. Si el reglamento sostiene también que se debe presentar una moción de vacancia, no puede ser que el presidente supuestamente ya haya sido “vacado” (con 101 votos) y la referida moción no haya existido nunca. Aún no aparece. No existe.

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