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  • El TSJ ajusta intereses sobre bonificaciones a jubilados de EPEC

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 21:42

    El TSJ resolvió excluir ciertos conceptos salariales atendiendo tanto los derechos laborales como la delicada situación económica de la empresa provincial El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió un caso que involucra las bonificaciones otorgadas a los jubilados de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). La Sala Laboral del TSJ confirmó el derecho de los jubilados a recibir la bonificación convencional prevista en el convenio colectivo. Sin embargo, ajustó los intereses aplicables y excluyó ciertos conceptos salariales del cálculo, en consideración de las dificultades económicas que enfrenta la empresa estatal. El TSJ admitió parcialmente la apelación de EPEC, que solicitó que la base salarial para calcular la bonificación no incluyera componentes como la bonificación por eficiencia. Según el tribunal, este concepto, otorgado de forma anual y sujeto a condiciones específicas, no forma parte de la remuneración habitual y continua definida en el convenio colectivo, evitando así un incremento excesivo del beneficio. Debido al impacto económico que las bonificaciones representan para EPEC, el TSJ consideró necesario ajustar los intereses aplicables. En lugar de la tasa habitual con componente retributivo, dispuso que se aplique la Tasa Pasiva mensual del Banco Central de la República Argentina (BCRA) más un 0,5%. Según el tribunal, esta medida busca equilibrar los derechos del trabajador con la sostenibilidad financiera de la empresa estatal. La empresa argumentó que intentó abonar la bonificación en cuotas, pero el trabajador rechazó la propuesta, optando por la vía judicial. El TSJ ordenó que los pagos parciales realizados por EPEC sean descontados del monto total adeudado, siguiendo el principio de buena fe laboral. Asimismo, destacó las dificultades económicas de la empresa, que enfrenta múltiples demandas similares y debe garantizar la prestación del servicio eléctrico en Córdoba. Propiedad y justicia social El fallo subrayó que el derecho de propiedad no es absoluto y debe interpretarse en función de principios de equidad y justicia social. El TSJ citó jurisprudencia nacional e internacional para justificar su decisión de moderar los intereses y evitar un impacto desproporcionado sobre EPEC. La condena inicial ascendía a más de 23 millones de pesos, y el TSJ señaló que existen al menos quince casos similares pendientes de resolución. El tribunal advirtió que decisiones desproporcionadas podrían comprometer la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones y mantener el servicio público. Autos: autos: “S. A. D. V. C/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (E.P.E.C) – PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO – OTROS” RECURSO DE CASACIÓN – 12165738

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