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  • Entre Ríos, Argentina

  • Declaran inconstitucionales tasas municipales a entidades financieras

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 21:41

    La Cámara Federal de Resistencia admitió dos acciones declarativas de inconstitucionalidad promovidas por el Banco de la Nación Argentina contra ordenanzas municipales que establecían una tasa para gravar a las entidades financieras. Las demandas se dirigieron contra las comunas santafesinas de Avellaneda y San Javier, y fueron tramitadas inicialmente ante el Juzgado Federal de Reconquista. El Banco Nación argumentó que dichas tasas no eran genuinas, sino impuestos encubiertos, ya que los municipios no habían realizado tareas vinculadas a los servicios que justificaran los gravámenes. Además, sostuvieron que la aplicación de estas tasas comprometía indirectamente el patrimonio del Estado Nacional, en virtud de la naturaleza autárquica del banco. En primera instancia, el Juzgado Federal de Reconquista rechazó las medidas cautelares solicitadas por el banco y se declaró incompetente de oficio. Sin embargo, el Banco Nación apeló esta decisión, invocando la competencia federal basada en la carta orgánica de la entidad y en normativas como el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2, inciso 6, de la Ley 48. Las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García determinaron que la competencia federal era aplicable al caso y que el Banco Nación no había renunciado a ella al presentar la acción directamente ante la justicia federal. Asimismo, concluyeron que las medidas cautelares debían ser admitidas. En consecuencia, se ordenó a las Municipalidades de Avellaneda y San Javier que se abstuvieran de reclamar, intimar o iniciar acciones judiciales o extrajudiciales para el cobro de las tasas cuestionadas. Las magistradas destacaron que, hasta el momento de iniciar las acciones, los municipios no habían demostrado haber prestado servicios relacionados con las ordenanzas impugnadas, lo que reforzaba la verosimilitud de la denuncia de confiscatoriedad.

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