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  • No habilitan la feria judicial para tratar amparo contra obra social por las cuotas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 20:54

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Feria A, resolvió confirmar la resolución que rechazó la habilitación de feria para tratar la objeción de un afiliado contra el aumento en las cuotas de su obra social. La decisión se basó en que el caso no cumplía con los requisitos de urgencia necesarios para habilitar la feria judicial, conforme al artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional. El tribunal estuvo integrado por los jueces Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Guillermo Alberto Antelo. El reclamo del actor se centró en que la obra social demandada no había readecuado los valores de las cuotas al importe correspondiente a diciembre de 2023, ni ajustado las cuotas posteriores conforme a los incrementos autorizados, tal como establece el DNU 70/23. El actor argumentó que esta situación generaba una grave incertidumbre y solicitó que la causa se tramitara durante la feria judicial, calificándola de extrema urgencia para garantizar el cumplimiento de una medida cautelar previamente dictada. Sin embargo, en su resolución del 7 de enero de 2025, el juez de primera instancia denegó la habilitación por falta de documentación que respaldara las afirmaciones del actor, decisión que fue apelada en subsidio. Al resolver la apelación, el tribunal de feria analizó los planteos del recurrente a la luz de los requisitos que justifican la intervención judicial en este período extraordinario. Según los jueces, la habilitación de feria procede únicamente en casos de verdadera urgencia, cuando la falta de resguardo judicial pueda causar un perjuicio irreparable antes de la reanudación de la actividad judicial ordinaria. En este caso, consideraron que no se configuraban las condiciones necesarias para habilitar la feria, ya que el conflicto planteado tenía un predominante carácter patrimonial y no involucraba riesgos inmediatos para la salud o la continuidad de la cobertura médica del actor. El tribunal destacó que, si bien el actor denunció aumentos exponenciales e irrazonables en las cuotas mensuales de afiliación a partir de la implementación del DNU 70/23, no se acreditó una negativa de la obra social a cumplir con las prestaciones médicas ni la existencia de un tratamiento en curso que pudiera verse afectado. Asimismo, no se presentó evidencia de que la demora en resolver el planteo pudiera ocasionar un daño irreparable al actor. En su análisis, los jueces enfatizaron que las cuestiones económicas y patrimoniales, aunque relevantes, no justifican por sí solas la habilitación de la feria judicial. Precedentes

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