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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/06/2025 20:53
La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso Administrativo de Río Tercero ordenó elevar a $ 8 millones el monto de la compensación económica en favor de una mujer, respondiendo a la necesidad de reconocerle de manera adecuada el desequilibrio económico que la afectó tras la ruptura matrimonial en un contexto de violencia familiar y desigualdad estructural. La decisión del tribunal, integrado por los vocales Alberto Luis Larghi y Ariel Alejandro Germán Macagno, que en su análisis destacó que el juzgador de primera instancia había reconocido correctamente la existencia del desequilibrio económico a partir de la separación de hecho entre las partes. Se valoró que, de no haber ocurrido la ruptura, la actora habría continuado residiendo en su hogar, haciendo uso y goce de sus bienes y ejerciendo su profesión en condiciones normales, como lo hacía durante el matrimonio. Sin embargo, la cámara consideró que la forma en que se cuantificó la compensación resultó insuficiente y limitante, pues se redujo exclusivamente a los ingresos que la actora dejó de percibir durante un año, hasta que consiguió un nuevo empleo y alquiló una vivienda en la ciudad de Buenos Aires. El fallo de primera instancia había considerado indicadores de desigualdad, relaciones asimétricas de poder y situaciones de violencia física, psicológica y económica ejercidas por el demandado. Dichas circunstancias llevaron a la actora a tomar la decisión de trasladarse a otra provincia para proteger su integridad física y la de su hijo. No obstante, la alzada observó que el juzgador a quo no tuvo en cuenta el impacto integral de este cambio en la vida de la mujer, limitando la compensación a un periodo temporal concreto y desestimando otros aspectos que agravan el desequilibrio económico. La cámara sostuvo que reducir la compensación a los “ingresos dejados de percibir” era una interpretación parcializada que no se ajustaba a la finalidad del instituto, el cual no tiene carácter indemnizatorio, sino compensatorio. Este mecanismo busca mitigar los desequilibrios económicos entre los cónyuges que surgen tras la disolución del matrimonio, tomando en cuenta tanto la vida en común como los efectos de la ruptura. El tribunal remarcó que la compensación no se limita a calcular los ingresos perdidos, sino a otorgar una suma que permita a la actora reencauzarse profesionalmente, establecer un nuevo hogar para ella y su hijo y equilibrar las diferencias económicas generadas por el divorcio. Consideración
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