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Parana » APF
Fecha: 04/06/2025 18:30
Se trata del deceso de Gustavo Godoy, afiliado a la obra social que esperó durante 12 días un marcapasos que no llegó “debido a demoras inexcusables”. Es una de las denuncias que se formularon contra el interventor del Iosper, Mariano Gallegos; el subinterventor, Ricardo García; y el Director General de la Intervención, Raúl Matías Sánchez. Los denunciantes resaltaron que “con desfachatez y falta total de empatía”, se adujo que el fallecimiento “no se debió a la espera sino a otros motivos”. miércoles 04 de junio de 2025 | 17:46hs. Rubén Darío Albarenque, Graciela Susana Benavídez, José Reinaldo Colli; y Sergio Daniel Fragazzini, con el patrocinio letrado de Rafael Mariano Giampaolo y Rubén Alberto Pagliotto, presentaron este miércoles una formal denuncia contra la Intervención del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), por los presuntos delitos de Administración fraudulenta; Malversación de caudales públicos; Peculado; Negociaciones incompatibles con la función pública; Abuso de autoridad; Violación de los deberes de funcionario público; y Abandono de Persona. En el cierre de la denuncia por supuesto Abandono de persona, se sostuvo que “este acápite del memorial de denuncia, referido a los posibles delitos que se habrían configurado, fuerza es advertir lo siguiente: Los mismos, es decir todos los posibles tipos penales aludidos, podrían concurrir bajo la forma del concurso real, ideal o aparente de leyes, lo cual quedará determinado, por el encuadre que posterior y definitivamente le asigne el MPF, titular de la acción penal y encargado de llevar adelante la IPP, decretada que sea la apertura de causa”. Respecto del delito de Abandono de persona, los denunciantes señalaron que “en concreto, nos referimos al luctuoso caso de Gustavo Godoy, afiliado a la sazón del Iosper, quien necesitando de urgencia un marcapasos para superar su problema cardiopático, debido a las demoras inexcusables de 12 días internado sin que llegara el aparato, perdió su vida. El marcapasos nunca llegó, trasladando el Interventor la culpa a una empresa que nunca lo envió, incluso, expresando en los medios, con desfachatez y falta total de empatía, que la causa del fallecimiento no se debió a la espera sino a otros motivos”. En la denuncia se consignó que “Ludmila Godoy, hija del hombre fallecido, dijo en su momento a diversos medios de prensa, luego del fallecimiento de su padre: ‘Ayer habló Gallegos, interventor de Iosper, diciendo sinceramente una gran mentira porque mi papá no estaba con antibióticos, sí estaba con un catéter porque él llegó con insuficiencia cardíaca. Era una operación fácil, era rápida por el tema de que en tres días a mi papá le daban el alta”. La denuncia también indicó que la joven sostuvo: “Fui reiterada veces a Iosper a preguntar. El médico constantemente me decía en cada ocasión que estaban a la espera del marcapasos, que él lo denunciaba constantemente de mañana y que sí, que estaba, estaba todo para ponerlo, pero que no llegaba. La empresa, la que lo tenía que enviar, no, no estaba para enviarlo. Después que sí, que ya estaba autorizado y nunca llegó”. También se consignó que la mujer expresó que “el médico nos decía que mi papá no estaba como para estar en terapia porque él estaba bien. Con el catéter que le habían puesto estaba bien con sus pulsaciones, con el ritmo cardíaco y están en espera del marcapasos, pero nunca llegó”; y se indicó que “ahondó: ‘Él tenía diálisis y de ahí lo derivaron a la Guardia. Me llaman a mí porque yo era como su tutora legal, porque mi mamá no se puede hacer cargo porque trabaja de tarde. Entonces era yo la que tenía que firmar los papeles y demás, y cuando le pregunto al médico me dice, que lo que necesita es un marcapasos por la insuficiencia cardíaca. Justo agarra el fin de semana largo y el marcapasos tenía que llegar el lunes. No llegó ni el lunes ni el martes y así estuvimos hasta el 13 de marzo que falleció’”. La denuncia contra la Intervención precisó que la joven “enseguida, recordó que se presentó en el Iosper muy enojada por la demora y que consultó qué es lo que sucedía. ‘Era la misma respuesta. Me decía que estaba todo bien para que llegara. Que estaba todo autorizado para que llegara a la clínica, pero yo le preguntaba cuál era la razón de por qué no llegaba. Porque en lo en lo que es la clínica Entrerriana, a mí me mostraban que ellos estaban pidiendo continuamente el marcapasos y la única contestación que yo siempre tenía era de que sí, que estaba todo autorizado, pero que había que esperar a la empresa que lo daba’”. Figura penal Ya en el terreno jurídico, la denuncia sostiene que “a mayor abundamiento, es dable y propicio traer a colación, algunos conceptos de dogmática jurídico penal del artículo 106°, que se refiere al delito de abandono de persona”. Así, se indicó que aquel “establece que quien ponga en peligro la vida o salud de otro, ya sea dejándolo en situación de desamparo o abandonando a una persona incapaz a la que debe mantener o cuidar (o que haya incapacitado), será reprimido con prisión de 2 a 6 años”. Se precisó que “en general, la negligencia de una obra social en proporcionar el tratamiento adecuado que lleva a la muerte de un afiliado podría ser considerada como un delito de abandono de persona o incluso como un homicidio culposo, dependiendo de las circunstancias específicas. El delito de abandono de persona se configura cuando se pone en peligro la vida o la salud de una persona, especialmente si está incapacitada o en situación de desamparo. Si la obra social, como garante de la atención médica del afiliado, no proporciona el tratamiento necesario y esto causa la muerte, podría ser considerada responsable”. Homicidio culposo La denuncia consignó que “el delito de homicidio culposo se comete cuando se causa la muerte de una persona a través de una negligencia, imprudencia o impericia. En este caso, si la obra social demuestra una negligencia grave en la atención médica que condujo a la muerte, podría ser acusada de homicidio culposo”. Deber Entre los “Factores importantes” que indicó la denuncia están el de “Deber de cuidado: la obra social tiene un deber de cuidado hacia sus afiliados, incluyendo el de proporcionar la atención médica adecuada”; el de “Negligencia: La negligencia de la obra social debe ser demostrada para que se configure el delito”; de “Vinculación causal: Debe existir una relación de causa-efecto directa entre la negligencia de la obra social y la muerte del afiliado”. También se enumeraron la “Situación de desamparo: Si la persona se encontraba en una situación de desamparo debido a la falta de atención médica, esto puede reforzar la responsabilidad de la obra social”; y se puso como “Ejemplo: Si una persona necesita una cirugía urgente y la obra social se niega a autorizarla, causando la muerte del afiliado, la obra social podría ser acusada de abandono de persona o homicidio culposo”. En resumen, los denunciantes sostuvieron que “la responsabilidad de la obra social dependerá de la gravedad de la negligencia, la relación causal entre la falta de atención médica y la muerte, y la situación de desamparo en la que se encontraba el afiliado”. (APFDigital)
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