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  • La justicia definió que Milei será investigado en Comodoro Py por la acefalía del INYM

    » Elterritorio

    Fecha: 04/06/2025 16:19

    La Cámara Federal de Posadas resolvió que la causa penal iniciada contra el presidente Javier Milei por no designar autoridades en el Instituto Nacional de la Yerba Mate debe ser tramitada en la Ciudad de Buenos Aires. miércoles 04 de junio de 2025 | 15:01hs. Foto: Natalia Guerrero. En una resolución firmada este martes 4 de junio, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió que la investigación penal iniciada contra el presidente de la Nación, Javier Milei, por presunta omisión de deberes de funcionario público, será llevada adelante por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal. La causa se originó a partir de una denuncia presentada en el Juzgado Federal de Oberá por cinco productores yerbateros de la zona centro -Hugo Aníbal Sand, Iván Ener Sand, Jorge Skripczuk, Salvador Torres y Leonardo Gerber- quienes acusaron al jefe de Estado de no cumplir con su deber legal de designar al presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), tal como establece la Ley N° 25.564 y su decreto reglamentario. Según los denunciantes, la falta de nombramiento del titular del INYM impide el normal funcionamiento del organismo, lo cual pone en riesgo la estabilidad de la cadena productiva de la yerba mate, incluyendo la fijación semestral del precio de la materia prima. A su juicio, esta omisión podría derivar en sobreoferta, especulación y pérdida de rentabilidad para los pequeños productores. El expediente -caratulado como "Milei, Javier Gerardo s/ incidente de competencia" (FPO 1207/2025/CA1)- atravesó una disputa de competencia entre el Juzgado Federal de Oberá, donde se radicó inicialmente la denuncia, y la justicia federal de Capital Federal. La Fiscalía Federal de Oberá dictaminó que el hecho denunciado no se habría cometido en su jurisdicción, ya que la omisión de designar a un funcionario del gobierno nacional ocurre en el lugar donde debía cumplirse la acción: la sede de la Presidencia de la Nación, ubicada en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este criterio fue aceptado por el Juzgado Federal de Oberá, que declaró su incompetencia y remitió la causa al Juzgado Federal 2 de CABA. Sin embargo, este último rechazó inicialmente la competencia, considerando que debía determinarse en base al lugar donde se materializa el resultado del delito, es decir, donde se habría producido el daño (en este caso, Misiones). Frente a la contienda negativa de competencia, la Cámara Federal de Posadas intervino y resolvió el conflicto. En su fallo, el tribunal recordó que según la teoría de la ubicuidad, los delitos deben considerarse cometidos tanto en el lugar donde se produce el resultado como donde se ejecuta la acción. Sin embargo, señaló que este principio debe complementarse con criterios de economía procesal y cercanía con los elementos de prueba, así como con el asiento funcional del funcionario denunciado. "El extremo del asentamiento funcional del ejercicio de la función pública del denunciado resulta determinante", sostuvo el juez de Cámara misionero Mario Osvaldo Boldú, quien firmó la resolución junto a la secretaria María Marlene Raiczakowsky. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema para fundamentar su decisión, enfatizando que el proceso penal debe desarrollarse en el ámbito más idóneo para la investigación y con mayor proximidad a la sede del imputado. Con esta decisión, la causa penal contra Javier Milei por los delitos de abuso de autoridad (artículo 248) y omisión de deberes de funcionario público (artículo 249 del Código Penal) continuará su curso en los tribunales federales de Comodoro Py. Resta ahora que el Juzgado Federal 2 defina si da impulso formal a la investigación y convoca al Presidente a responder por las acusaciones.

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