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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 04/06/2025 14:23
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el Gobierno provincial y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar, de forma parcial, a una acción de amparo presentada por Fundación CAUCE – Cultura Ambiental Causa Ecologista –, por el derecho de acceso a la información pública ambiental. El fallo ratifica la obligación del Estado entrerriano de entregar, en un plazo de diez días hábiles administrativos, la información faltante requerida por la organización, en especial aquella vinculada al destino de la arena extraída del territorio provincial. La acción judicial fue iniciada el 10 de abril de 2025, luego de que la Fundación no obtuviera respuesta en tiempo y forma a un pedido de acceso a la información formulado el 25 de noviembre de 2024. En esa solicitud se requerían datos clave sobre la extracción de arenas silíceas de canteras y arena de río, los controles estatales sobre la actividad, los volúmenes extraídos, los destinos de ese recurso natural y los ingresos tributarios obtenidos por la provincia. El Superior Tribunal coincidió con el encuadre jurídico de la sentencia anterior, considerando que el caso se trata de una omisión en la entrega de información pública ambiental. El fallo recuerda que, conforme al Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional 25.831 y la normativa provincial vigente, la información debe ser entregada de manera “completa, veraz, adecuada y oportuna”. En su voto, la vocal del STJ, Dra. Susana Medina, remarcó que el Gobierno provincial no presentó datos concretos sobre el destino de la arena de río, ni en la etapa administrativa ni al contestar el expediente judicial. Asimismo, desestimó los argumentos oficiales que calificaban esa información como “reservada” o “sensible”, señalando que la legislación aplicable permite brindar datos generales sin vulnerar el secreto comercial ni revelar la identidad de personas físicas o jurídicas. El fallo subraya que conocer el destino de los recursos naturales extraídos es parte de la gestión ambiental y reviste un interés público innegable. En ese sentido, afirma que las autoridades no pueden negar el acceso a la información amparándose en argumentos vagos de confidencialidad y que, en caso de existir datos sensibles, deben aplicarse técnicas de disociación o tachas.
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