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Concordia » Saltograndeextra
Fecha: 04/06/2025 11:51
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que obliga al Estado provincial a brindar información clave sobre la extracción de arena. En un nuevo avance en materia de transparencia y acceso a la información ambiental, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno provincial y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar, de forma parcial, a una acción de amparo impulsada por la Fundación CAUCE. La resolución judicial ratifica la obligación del Estado entrerriano de entregar, en un plazo de diez días hábiles administrativos, la información pendiente relacionada con el destino de la arena extraída en la provincia, en particular la arena silícea y de río. La acción judicial había sido presentada por Fundación CAUCE el 10 de abril de 2025, tras la falta de respuesta a una solicitud formal de acceso a la información pública realizada el 25 de noviembre de 2024. En la demanda, se reclamaban datos fundamentales sobre la actividad extractiva: volúmenes de extracción, controles realizados, ingresos tributarios percibidos por la provincia y, especialmente, los destinos de ese recurso natural. El Superior Tribunal respaldó el enfoque de la jueza de primera instancia, calificando el caso como una omisión del Estado en su deber de garantizar el acceso a información ambiental. En su fallo, recordó que el derecho a acceder a este tipo de información está consagrado en el Acuerdo de Escazú, en la Ley Nacional 25.831 y en normas provinciales vigentes, que obligan al Estado a responder de forma completa, veraz y oportuna. La vocal del STJ, Dra. Susana Medina, fue especialmente crítica con los argumentos del Gobierno. Señaló que no se aportó ningún dato concreto sobre el destino de la arena, ni durante el trámite administrativo ni en el proceso judicial, y rechazó por «extemporánea e inatendible» la alegación oficial de que dicha información sería “reservada” o “sensible”. Medina subrayó que la normativa vigente permite brindar información disociada o compilada sin comprometer secretos comerciales ni revelar identidades. El fallo remarca que el destino de los bienes naturales es una cuestión de interés público y parte integral de la gestión ambiental, por lo que debe estar disponible para la ciudadanía. También deja en claro que la invocación genérica de confidencialidad no puede usarse como excusa para negar el acceso a la información. Tras la resolución, Fundación CAUCE celebró el respaldo judicial y reafirmó su compromiso con la defensa del derecho a acceder a información ambiental pública. “La transparencia y la participación ciudadana son pilares de una gestión democrática y sostenible de nuestros bienes comunes”, afirmaron desde la organización. Este fallo representa un nuevo antecedente jurisprudencial en la región en favor de los derechos ambientales y la obligación estatal de rendir cuentas sobre el manejo de los recursos naturales.
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