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Parana » APF
Fecha: 04/06/2025 11:30
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió el martes 3 rechazar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en voto por mayoría, confirmó la absolución de Juan Manuel Clucellas, que fue acusado de llevar en un baúl, en plena Pandemia Covid-19, a Viktor Melnyk de nacionalidad ucraniana, quien pretendía visitar a su esposa que iba a dar a luz en Santa Fe. El hecho se advirtió el 2 de septiembre de 2020, en el Puesto Caminero de Paso Telégrafo, en Entre Ríos. miércoles 04 de junio de 2025 | 10:59hs. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, voto en disidencia, resolvió el martes 3 de junio “rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas”. El fallo, por mayoría, confirmó la absolución de Juan Manuel Clucellas, que fue detenido el 2 de septiembre de 2020, en plena vigencia del decretoi que determinó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (APSO) transportando en el baúl de un auto a un ciudadano de nacionalidad ucraniana. Ledesma y Slokar votaron por rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en tanto que Yacobucci, votó en disidencia. El Ministerio Público fue representando por el Fiscal General, Raúl Omar Pleé; en tanto que por la defensa de Clucellas, estuvo el abogado de Paraná, Cristhian Panceri, y por la de Enrique Raúl Sopérez, Epifanía Beatriz Bernal. Clucellas y Sopérez fueron absueltos de los cargos por el Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal por Roberto López Arango, el 5 de junio de 2024, cuando resolvió absolverlos del delito de Facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, previsto y reprimido por el artículo 117 de la ley 25.871, por haberse declarado la atipicidad de sus conductas”. El caso La causa comenzó a partir del procedimiento realizado el 2 de septiembre de 2020, a las 14:45, “cuando personal del Puesto Caminero de Paso Telégrafo de la Policía de Entre Ríos, realizando un control en Ruta Nacional Nº12 –en virtud del decreto presidencial de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), atento la emergencia sanitaria nacional para disminuir la transmisión del virus Covid-19-, cuando detuvieron la marcha de un automóvil marca Chevrolet Corsa, gris, cinco puertas, conducido por Juan Manuel Clucellas, a quien luego de notificarlo del decreto, y al ser consultado sobre que llevaba en el baúl manifestó –luego de evasivas- que trasladaba a un hombre que no tenía autorización para circular y que debía concurrir al parto de la señora en la ciudad de Santa Fe, procediéndose al formal secuestro del rodado y la detención de los dos masculinos por disposición del Juzgado Federal del asiento. Luego, al proceder a la correcta identificación de las personas y el vehículo, se constató que la persona en el baúl era Viktor Melnyk de nacionalidad ucraniana, que el conductor era quien había referido ser y que, el automotor, se encontraba registrado a nombre de Raúl Enrique Sopérez”. Fiscalía La acusación pública pidió que se acogiera el recurso y sostuvo que “el magistrado de juicio dispuso arbitrariamente la absolución de los imputados pues “[e]l resolutorio arriba a estas conclusiones sin valorar elementos probatorios de cargo fundamentales”. Consideró que el juez en forma equivocada aseveró la ausencia de elementos objetivos del tipo penal a partir de la omisión de valorar ciertas pruebas. En ese sentido, señaló que no se tuvo en cuenta que el delito no cesó por voluntad de los imputados sino por intervención de los preventores, que la intención del ciudadano ucraniano era la de asentarse en la ciudad de Rosario y alongar su status irregular y que fue hallado en el baúl del automóvil”. Disidencia Yacobucci propició “hacer lugar al recurso incoado, casar la sentencia recurrida y condenar a Juan Manuel Clucellas y Enrique Sopérez por resultar coautores penalmente responsables del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio (arts. 45 del CP y 117 de la ley 25.871), debiéndose remitir las presentes al tribunal de origen para que –con otra integración y previa audiencia de visu- se fijen las sanciones penales a imponer, sin imposición de costas en la instancia”. (APFDigital).
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