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  • Legitiman despido indirecto por silencio patronal y ordenan indemnización y salarios caídos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 07:34

    La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió que el despido indirecto en el cual se colocó el actor resultó legítimo al acreditarse el silencio de la patronal ante su reclamo de salarios impagos, ordenando a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda. el pago de la indemnización correspondiente y los salarios caídos. La vocal Sofía Keselman fundamentó la decisión en que el distracto se produjo por el silencio mantenido por la empleadora —“indiferencia guardada”— frente a la intimación del trabajador a fin de que cumpliera con sus obligaciones laborales y de seguridad social. El tribunal valoró que la demandada no demostró haber respondido al emplazamiento previo ni acreditó haber satisfecho los créditos reclamados por el trabajador, cuando la carga probatoria recaía sobre ella. Por ello, dispuso que “deben tenerse por ciertos los incumplimientos acusados que revisten gravedad, por sí, para poner en crisis la continuidad del vínculo”. Entre los incumplimientos atribuidos a la empleadora se destacó la “omisión de abonar los haberes a partir del mes de agosto de 2019”, configurando “el incumplimiento prolongado de la carga primaria que tenía como empleadora y que frente a la intimación cursada se hallaba compelida a responder, lo que no se demostró que hubiera hecho”. Para la vocal, el silencio de la patronal subsistió durante un “plazo razonable”, excediendo incluso el período de dos días hábiles fijado en la epístola intimatoria —48 horas contadas desde la recepción el 23 de junio de 2020—, por lo que quedó configurado el incumplimiento suficiente para justificar el distracto. En ese sentido, la jueza explicó que la falta de respuesta de la empleadora constituyó “un incumplimiento a las obligaciones laborales que reúne la entidad suficiente para impedir el mantenimiento del contrato de trabajo” y que “la falta de oportuna respuesta colocó al trabajador en situación de incertidumbre personal y jurídica”, cuando la demandada estaba obligada a responder “en virtud de los principios de buena fe (art. 63, ib.) y conservación del empleo (art. 10, ib.) que rigen en el contrato de trabajo”. Destacó además que la decisión adoptada por el actor se apoyó en la falta de respuesta de la patronal, que “motivó la decisión adoptada por el actor, según surge de la comunicación rescisoria”. Conducta

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