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  • Intereses de la indemnización para una viuda se rigen por la tasa activa de la ley de riesgo laboral

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 07:34

    El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en Pleno admitió la impugnación deducida por Provincia ART SA y, en consecuencia, revocó parcialmente el pronunciamiento cuestionado, ordenando que los intereses desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) hasta la liquidación de la deuda sean los previstos en el art. 12, inc. 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), según ley 27348, e impuso las costas por el orden causado, atento a la naturaleza del vicio verificado. La causa había tenido origen en un reclamo por parte de la viuda de un trabajador fallecido en un accidente ocurrido en ocasión del trabajo. La Sala de la Cámara del Trabajo había admitido el resarcimiento y ordenado que las prestaciones se calcularan conforme a la normativa que consideró vigente, la ley 27348. Sin embargo, para el período comprendido entre la PMI y la determinación de la indemnización, la Sala desplazó la aplicación de la tasa activa prevista en el art. 12, inc. 2 LRT, considerando inaplicable la norma constitucionalmente, y aplicó los lineamientos de otro precedente, el caso “Españón…c/ Galeno…”. Esta decisión de la Cámara fue cuestionada por Provincia ART SA mediante recurso de inconstitucionalidad. La recurrente sostuvo que la decisión del a quo carecía de fundamentación suficiente y que se limitaba a remitir a otro fallo que tenía una base fáctica distinta, sin explicar cómo la norma resultaba inconstitucional en este caso. Destacó que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma trascendencia y debe ser considerado como “ultima ratio” del sistema jurídico, lo cual no había sido demostrado en el resolutorio recurrido. Al resolver la cuestión, el Tribunal Superior de Justicia –integrado por María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña, Jéssica Valentini y Luis Eugenio Angulo Martín– sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como “ultima ratio” del orden jurídico. El Tribunal destacó que, en este caso, el a quo había desplazado la aplicación de la tasa activa establecida por ley mediante una remisión a consideraciones de otro fallo, sin justificar adecuadamente la decisión en función de las circunstancias propias del subexamen. “La reseña efectuada impone la revisión de lo resuelto, debido a que la CSJN reiteradamente ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional”, indicó el Alto Cuerpo. Argumento

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