Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Caja de Jubilaciones de la Provincia: difunden nuevo procedimiento para la detección de incompatibilidades y recupero de percepción indebida de haberes

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/06/2025 07:30

    La medida busca garantizar el cumplimiento de la ley previsional y optimizar la gestión de los fondos. El objetivo es identificar casos donde los jubilados o pensionados estén percibiendo beneficios en situaciones no permitidas por la normativa vigente Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba Resolución N° 47 Letra: “F” VISTO: Cordoba, 26 de Mayo de 2025 Las presentes actuaciones a través de las cuales se determina un nuevo procedimiento de detección de incompatibilidades y recupero de percepción indebida de haberes. Y CONSIDERANDO: Que del examen de la temática planteada, y previo a instrumentar el mecanismo de alcance general que permita regular de manera homogénea el tratamiento de los distintos supuestos de posible incompatibilidad detectados, se tiene que los arts. 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley N° 8024, t.o. Dcto. N° 407/2020 y su Dcto. Reglamentario N° 408/2020 establecen los lineamientos legales que deben cumplimentar los administrados para el pleno goce de la prestación previsional. Que el art. 54 de la Ley Nº 8024 (t.o por Decreto Nº 407/20) establece la obligatoriedad de cesar en toda actividad en relación de dependencia para todos los jubilados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, y los afiliados que reunieren los requisitos exigidos para el logro de alguna de las prestaciones que establece la ley (art. 16), a los fines de gozar del beneficio; a excepción de la actividad docente, con los alcances previstos en el art. 57; y la colaboración que los jubilados publiquen en diarios y revistas, o la producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión o cualquier otro medio de difusión, conforme lo establece la Ley N° 15.284/1960. El art. 55 ib. prevé los supuestos de extinción o suspensión del beneficio de Jubilación por Invalidez; mientras que el art. 56, deja en claro que la percepción del beneficio de Jubilación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de otra jubilación o retiro, esté o no comprendido en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria Que por otra parte, el art. 58 del mismo cuerpo normativo instituye el régimen de compatibilidades de beneficios, estableciendo un aporte solidario para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional, sean ambos acordados por esta Caja o por cualquier entidad previsional adherida al sistema de reciprocidad; o bien cuando perciban otro ingreso, siempre que la sumatoria de ambos ingresos sea mayor al equivalente de seis (6) haberes jubilatorios mínimos. Asimismo, se establece que no procede la acumulación de más de dos (2) prestaciones acordadas por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Que el art. 59 regula la posibilidad de que los administrados continúen o reingresen a la actividad, ya sea en relación de dependencia en el sector privado, quienes tendrán derecho a percibir un importe equivalente hasta un tope de dos (2) haberes mínimos jubilatorios; como en el sector público, en cuyo caso se deberá optar por la suspensión del cobro del haber previsional, o la percepción del salario o dieta, salvo que los servicios sean prestados ad honorem; pero siempre que se haya cumplimentado con el deber de comunicar dicha circunstancia a la Institución en un plazo no mayor de treinta (30) días, y ante cuya omisión se procederá a la suspensión del goce de la prestación, y el consecuente reembolso de lo percibido indebidamente, con más sus intereses legales. Por otro lado, la mentada disposición permite a los beneficiarios de Retiro Policial y Penitenciario la posibilidad de reinsertarse en actividades laborales, siempre que las mismas se desarrollen en el sector privado, ya sea en relación de dependencia, o como cuentapropista, sin disminución alguna de su haber de retiro; a lo que agrega que cualquier adicional, suplemento o retribución fijada a favor del personal policial o penitenciario en actividad, fundado en la dedicación exclusiva derivada del ejercicio activo del cargo, no será trasladable al haber de retiro en virtud de la plena compatibilidad para el desempeño de otras actividades en situación de retiro, tanto en relación de dependencia privada como en condición de cuentapropista. De lo expuesto surge claro que en caso que los beneficiarios de Retiro para el Personal Policial y Penitenciario reingresen al sector público nacional, provincial o municipal, quedarán comprendidos dentro de las reglas generales que establece la disposición, de modo que deberán optar entre percibir el haber de retiro o el haber mensual correspondiente. Que finalmente, el art. 60 condena el cobro simultáneo de dos beneficios jubilatorios del sistema de reciprocidad, en virtud del Principio de Prestación única que rige en el derecho previsional, autorizando a esta entidad a suspender el pago del haber hasta tanto no se regularice dicha situación. Que en este marco, frente a la diversidad de casuística existente en la materia, se procede a regular el procedimiento pertinente, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados: Que a fin de detectar presuntas incompatibilidades, la Caja realizará periódicamente controles sobre los haberes de los administrados. A tal efecto, realizará cruce de datos entre la información con la que cuenta la Institución, la que obtenga de otros entes (SINTyS, ARCA (Ex AFIP), ANSeS, DGR, META4, entre otros), las que surjan de posibles denuncias, y/o demás procedimientos que estime pertinente. Que con posterioridad, la Subgerencia General de Auditoría y Estudios efectuará un estudio pormenorizado de las actuaciones administrativas de cada beneficiario que fuere sometido a la rutina sistemática de control descrita en el apartado precedente, y en caso de mediar un presunto incumplimiento de la normativa vigente se procederá al análisis de la situación, disponiendo la desafectación del proceso en caso de verificarse que no se ha infringido la norma, o bien se generará una consulta web pública donde se incorporará un informe individualizado en el cual se dispondrá la citación correspondiente, según se advierta de la documentación existente alguna transgresión al régimen. Que en caso de mediar un presunto incumplimiento de la normativa vigente, y se requiera la citación del beneficiario, se cursará notificación al domicilio electrónico constituido (CIDI) conforme lo establece el art. 6 de la Ley 10.618 y el art. 55 y concordantes de la Ley de procedimiento Administrativo que contendrá: a).- Descripción de la presunta irregularidad detectada. b).- Plazo para ofrecer y producir prueba que haga a su derecho de conformidad a lo previsto en el art. 8 de la ley de rito (6658, y sus modificatorias). Que el término para ofrecer descargo, y acompañar la prueba documental y/o informativa que estimare conveniente, será de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la citación correspondiente, a los fines de ejercer legítimamente su derecho de defensa y acreditar los derechos que se invoquen. En caso que el beneficiario citado no comparezca a estar a derecho, se lo tendrá por no presentado y se proseguirá el trámite en el estado en que se encuentre. Que transcurrido el plazo legal dispuesto supra, la Subgerencia General de Auditoría y Estudios valorará el descargo formulado por el propio administrado, y determinará circunstanciadamente, si correspondiere, la tipología de incompatibilidad detectada, y el período de irregularidad advertido. Al respecto elaborará un nuevo informe, el que será agregado a las actuaciones administrativas. Que asimismo, en la medida que fuere posible, la referida dependencia practicará la deuda correspondiente, la que se confeccionará por el plazo de prescripción de cinco (5) años conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2560, cc. y ss., y/o las normas que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, computados desde que se produjo la detección del supuesto de incompatibilidad de que se trate. Que una vez determinado el período de prescripción, la deuda se calculará considerando, en su caso, la fecha de baja del beneficio nacional, el cese de los servicios desempeñados por el afiliado, o la suspensión del beneficio otorgado por esta Caja, hasta el límite establecido por el período de prescripción. Que seguidamente las actuaciones serán derivadas a la Subgerencia General Legal y Técnica, quien elaborará dictamen jurídico que sustente la legalidad del acto administrativo que se propicie. Que luego, se emitirá la correspondiente resolución, que dispondrá: a).- Declarar la incompatibilidad y el período correspondiente; b).- Determinar la suspensión y/o extinción del beneficio, según corresponda. c).-Establecer la deuda por los haberes percibidos indebidamente en situación de incompatibilidad, y el monto a la que asciende; salvo que la misma sea de imposible realización, lo que requerirá que la misma se establezca en acto administrativo posterior. d).- Proceder al recupero de lo adeudado. Que el decisorio que se propicie deberá ser fehacientemente notificado al domicilio electrónico constituido, conforme a lo establecido en el art. 6 de la Ley N° 10618 y el art. 55 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Que en caso que el beneficiario que fuera declarado incompatible, una vez notificado del acto administrativo dictado por la Institución, presente recurso de reconsideración en los términos que establece el art. 69 de la Ley N° 8024, t.o. Dcto. N° 407/2020, tomará intervención la Subgerencia General Legal y Técnica a fin de pronunciarse respecto de los agravios vertidos por el opugnante, a cuyo fin se requerirá informe al área técnica en caso de resultar necesario, y se emitirá el correspondiente dictamen jurídico que sustente la decisión arribada por la Caja. Que por último, se propiciará un nuevo acto administrativo que resuelva el remedio recursivo incoado. Que una vez dictada la referida resolución, por la Subgerencia General de Auditoría y Estudios se arbitrarán los medios previstos para el recupero de la deuda generada, con más sus intereses legales, existiendo la posibilidad -en caso de mediar rehabilitación de pago del haber suspendido y/o extinguido como consecuencia del proceso instruido-, de establecer que la devolución de la misma se realice por código de descuento del veinte por ciento (20%), sobre los haberes previsionales, conforme lo autoriza el artículo 45 de la Ley Nº 8024 (t.o por Decreto 407/2020), salvo manifestación en contrario. Que a tal efecto se deberá tener en cuenta que el art. 117 de la Ley N° 8024, t.o. Dcto. N° 407/2020, prevé la procedencia del juicio ejecutivo en los términos del art. 518 de la Ley N° 8465 –Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-en concepto de percepción indebida de haberes previsionales, sirviendo de título suficiente el certificado de deuda que expedido por el Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba o los funcionarios en los que aquel hubiere delegado esa facultad. Por ello, atento Dictamen N° 2025/PD-00000039 de fecha 21/05/2025 de la Subgerencia General Legal y Técnica, y en virtud del Decreto provincial N° 2320/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente; RESUELVE: ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el procedimiento descripto en los considerandos de la presente, el cual será de aplicación para la detección, tratamiento y resolución de los casos de incompatibilidad previstos en la ley previsional. ARTÍCULO 2: TOME CONOCIMIENTO Subgerencia Departamental de Auditoría, comuníquese a las áreas involucradas, publíquese en el Boletín Oficial. Posteriormente, archívese. FDO.: DANIELE ADRIAN ALBERTO, PRESIDENTE – FERNANDEZ ALEJANDRA SILVINA, SUBGERENTE N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 104 del 2 de junio de 2025.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por