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» El Ciudadano
Fecha: 04/06/2025 04:23
Nación decidió mediante un decreto reducir el campo de acción de la asistencia a personas en extrema vulnerabilidad. Y aclaró que serán las provincias las «responsables inmediatas de la atención de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle». El texto publicado en el boletín oficial también aclaró que serán las jurisdicciones locales las que deberán elaborar e implementar políticas públicas de vivienda sociales. Delegación de responsabilidades con las personas en situación de calle Los cambios llegan tras la modificación de la ley 27.654, la norma que aborda la protección de las personas y familias en situación de calle, delegando parte de la actuación en el tema a las provincias y derogando un artículo clave que le permitirá invertir menos en la materia. Antes, la ley le imponía la administración central el «mantenimiento» de los programas ya existentes y que prohibía taxativamente «disminuirse el alcance de los programas que ya se están implementando». Ahora, la secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano y que actúa como rectora en la materia, podrá reducir el campo de acción de la asistencia a personas en extrema vulnerabilidad. Según el decreto las provincias tendrán a su cargo la elaboración e implementación de planes y estrategias específicos para las «responsables inmediatas de la atención de las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle». Apoyado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 -en el que puso a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como autoridad de aplicación. Por su parte la cartera que conduce Sandra Pettovello, se aclara, también podrá intervenir de forma complementaria o subsidiaria, asistiendo a las jurisdicciones que no cuenten con los recursos necesarios. Para esos casos, se prevé un sistema de monitoreo y rendición de cuentas que garantice la transparencia y efectividad en el uso de los fondos. Capital Humano, «actuará como órgano rector, a través de la aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia». Acceso a viviendas dignas En este marco, también se modificó el artículo 10 de la Ley que se refería al acceso a la vivienda digna. Antes se destacaba que las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tenían «derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente» y que el Estado debía «elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley». Ahora sólo se sostiene que las jurisdicciones locales, «en coordinación con la Autoridad de Aplicación, deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle». El documento publicado con la firma del presidente Javier Milei, la ministra Sandra Pettovello y el jefe de Gabinete Guillermo Francos. Fuente: Diario Uno
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