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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 03/06/2025 20:38
Una empresa en Argentina deberá pagar una millonaria indemnización El Poder Judicial de la Nación ha emitido un fallo significativo que marca un hito en el prolongado conflicto laboral entre Enrique Juan Cortez, Héctor Luis Mascali y la empresa distribuidora de energía Edesur S.A.. La sentencia, firmada por el juez de cámara Alejandro Hugo Perugini el 21 de mayo de 2025 y divulgada este 3 de junio, ratifica las anteriores resoluciones judiciales en favor de los demandantes, ordenando a la compañía el pago de millonarias compensaciones que alcanzan los 450 millones de pesos tras un extenso y disputado proceso judicial que comenzó en 2018. El origen del conflicto se remonta al despido de Cortez y Mascali, quienes iniciaron un litigio laboral argumentando despidos injustificados. La demanda contemplaba no solo la compensación por la pérdida de sus empleos, sino también un ajuste por capitalización de intereses. En 2018, una condena parcial contra Empresa Distribuidora Sur S.A., conocida como Edesur, les otorgó compensaciones preliminares de $3.102.954,97 y $3.123.664,51, respectivamente. Estos montos, sin embargo, han sido objeto de revisión y actualización a lo largo del proceso judicial. El tribunal, integrado por los jueces de cámara Perugini y Diana Regina Cañal, junto al secretario Christian Gabriel Aparicio, determinó “confirmar la resolución de anterior grado del 05 de noviembre de 2024 en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios”, además de ratificar su decisión del 3 de febrero de 2025. En total la suma para los dos ex empleados llegaría a los 450 millones de pesos La sentencia hizo referencia a unas liquidaciones monetarias divergentes: la parte actora presentó una cifra total de $387.718.855,38, mientras que aplicando los parámetros fijados por el Art. 84 del Decreto 70/2023 —que contempla un ajuste según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual— el total alcanzó el valor de $454.644.256,67. La disputa sobre la correcta aplicación de intereses ha sido central en este litigio. El fallo inicial, dictado el 27 de junio de 2023, fue apelado por ambas partes, y posteriormente, el tribunal de alzada en su resolución del 27 de mayo de 2024, confirmó gran parte de la sentencia original, pero modificó aspectos relacionados con la entrega de certificados laborales y la forma de capitalización de intereses. Se estableció que “los intereses previstos en la sentencia de grado sean capitalizados en forma anual desde el 20 de marzo de 2018”. La parte demandada, en un intento por revertir las resoluciones, presentó un recurso extraordinario que fue denegado el 30 de septiembre de 2024. La batalla legal continuó hasta que la empresa elevó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el cual aún espera decisión sobre su admisibilidad. Durante la etapa de ejecución, la liquidación propuesta por los demandantes fue impugnada por Edesur, alegando inconsistencias. El juez de grado resolvió el pasado 31 de octubre de 2024 que “la liquidación practicada por la parte actora se ajusta a lo resuelto por el superior”, por lo que rechazó la impugnación presentada por la empresa, incluyendo la solicitud de suspensión del proceso. Consecuentemente, el 1 de noviembre de 2024, el juez autorizó la liquidación e insistió en la obligación de la demandada de realizar el depósito correspondiente. La empresa de energía solicitó incluso la revocatoria de esa providencia y sugirió un reajuste de la liquidación, amparándose en el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación. Pedía que se ajustara a los criterios de las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y la capitalización de intereses, según lo dispuesto en el artículo 770 inciso “b”. El tribunal desestimó estas peticiones el 5 de noviembre de 2024, aunque concedió el recurso de apelación “en atención a la reciente jurisprudencia de la CSJN en la materia y los diversos criterios actuales en la CNAT”. El fallo tiene la firma del juez de cámara Alejandro Hugo Perugini y la jueza Diana Regina Cañal El juez Perugini justificó que, pese a que el tribunal consideró viable una morigeración bajo el artículo 771, se optó por utilizar el método de actualización del crédito de acuerdo al IPC más un interés del 3% anual, tal como sugiere el Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional. Este enfoque fue considerado justo y proporcionado ante la compleja situación, con el tribunal concluyendo que “la resolución apelada debe ser confirmada” debido a que la liquidación no mostraba desproporcionalidad alguna. Simultáneamente, el tribunal abordó el recurso de los demandantes que solicitaba un embargo sobre la cuenta bancaria de Edesur por el total de la liquidación aprobada. Sin embargo, advirtió que no se tuvieron en cuenta los pagos ya realizados y transferidos el 13 de noviembre de 2024. Por lo mismo, se confirmó la resolución de grado de fecha 3 de febrero de 2025. En cuanto a las costas del proceso, se dispuso que “las costas de la alzada” quedaran “en el orden causado” dada la naturaleza compleja del planteamiento, posponiéndose la regulación de honorarios hasta la conclusión del proceso de ejecución. Asimismo, se ordenó la notificación y el registro de la sentencia bajo la normativa de la ley 26.856 y la Acordada 15/2013 de la CSJN, con instrucciones de remitir las actuaciones al juzgado de origen tanto por sistema informático como en formato impreso. La jueza Diana Regina Cañal compartió el pensamiento de su colega, y el tribunal actuó con un amplio consenso al respaldar las resoluciones previas. Este último paso reafirma la complejidad del litigio, donde la discusión sobre la aplicación correcta de intereses y la actualización de los créditos han sido puntos clave en la prolongada disputa entre los trabajadores despedidos y la distribuidora eléctrica, quedando registrado en la sentencia original del Poder Judicial de la Nación.
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