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  • Dictaron el sobreseimiento a integrantes de la barras de Patrón en una causa por venta de drogas

    Parana » Ahora

    Fecha: 03/06/2025 20:05

    El juez de Garantías Nº7 de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este martes el sobreseimiento de varios imputados en una causa de asociación ilícita agravada, argumentando la violación del principio constitucional del plazo razonable. Entre los sobreseídos se encuentran 21 personas presuntamente vinculadas a la organización liderada por Gustavo Barrientos, alias “Petaco”, que fue asesinado en 2023. El caso contra gran parte de la barra brava de Patronato comenzó a sustanciarse tras la detención de Barrientos por un doble homicidio en el barrio Paraná XX. Los seguidores del “Petaco” coparon el centro cívico. Tras ese episodio, el Ministerio Público Fiscal anunció que iba a investigar a los integrantes de la facción del rojinegro. Pero, al parecer en 13 años no pudieron obtener una prueba que vincule a los hinchas con el narcotráfico. En un primer momento, la fiscalía imputó a los acusados señalando que, aunque no se pudo determinar con exactitud la fecha de inicio, desde principios de 2012 conformaban una organización de al menos 24 personas dedicada a la comisión de diversos delitos en la ciudad de Paraná. Según la acusación, esta agrupación tenía como finalidad la ejecución de conductas típicamente delictivas, tales como el comercio, tenencia con fines de comercialización, distribución y transporte de estupefacientes. Además, se les atribuía la tenencia ilegítima y entrega indebida de armas de fuego de guerra, incluyendo en algunos casos la provisión de estos armamentos a menores de 18 años. Aunque parezca extraño, el Ministerio Público Fiscal no pudo probar nada. El fallo se dio en respuesta a un pedido del defensor público, Rodrigo Juárez, quien planteó la insubsistencia de la acción penal ante los extensos años de proceso sin resolución. Budasoff determinó que, aunque la acción penal no estaba prescripta, el transcurso de más de diez años desde la imputación vulneraba derechos fundamentales de los acusados. También el abogado, Claudio Berón defensor de Barrientos y Olivera había requerido el sobreseimiento. La defensa destacó antecedentes de inactividad procesal en el caso, como el sobreseimiento en 2024 de otros presuntos jefes de la organización por extinción de la acción penal por fallecimiento, así como la falta de avances significativos en la instrucción del expediente. Durante el proceso fueron asesinados: Rubén Barrientos, Dario Godoy y Fabián Oscar Abasto por tal motivo se les dictó “la extinción de la acción penal por fallecimiento”. Por su parte, el fiscal auxiliar interino, Santiago Alfieri, había solicitado la continuidad del proceso, alegando que la cuestión podía resolverse en el juicio oral, previsto para marzo de 2025. Sin embargo, el juez consideró que hasta la fecha no se había definido la situación procesal de los imputados ni se les había tomado declaración indagatoria, lo que evidenciaba una vulneración del principio de plazo razonable. Otro punto relevante en el fallo fue la ausencia de procesamiento formal para los acusados, lo que implicó que no se aplicaron medidas cautelares sobre sus bienes. Además, Budasoff sostuvo que el caso no presentaba características de complejidad que justificaran su prolongación en el tiempo, dado que no requirió técnicas de investigación especiales ni un volumen significativo de pruebas. La causa se había iniciado en 2012, cuando se imputó a los acusados por integrar una presunta organización delictiva vinculada al comercio de estupefacientes, tenencia de armas de guerra y actos de violencia. No obstante, varias de estas acusaciones nunca fueron probadas y el proceso se dilató sin resoluciones judiciales definitivas. El juez Mariano Budasoff resolvió declarar la insubsistencia de la acción penal, al considerar que la instrucción del caso había vulnerado el principio constitucional del plazo razonable, imposibilitando su continuidad. En consecuencia, dictó el sobreseimiento de los siguientes imputados: Oscar Leiva, Javier Cerrudo, Ramón Alfredo Abasto, Gustavo Roberto Olivera, Kevin Yamil Gómez, Roberto Carlos Alem, Ricardo Alfredo Monzón, Sebastián Alejandro Berón, Carlos Alberto Garcilazo, Roberto Enrique Toujan, Gerónimo Paúl Fumagalli, Emiliano Ezequiel Godoy, Sergio Daniel Berón, Alexander Ariel Abasto, Matías José Villalba, Verónica Vanesa Martínez, Hugo Alejandro Ceola, Rubén Alejandro Barrientos, Emanuel José Carlos Silva, Gustavo Miguel Ángel Abasto y Emanuel David Exequiel Galli. Hipótesis no probada La hipótesis del Ministerio Público Fiscal (MPF) sostenía que Gustavo Barrientos habría desempeñado el rol de jefe u organizador de una presunta organización delictiva, aunque esta afirmación nunca fue probada. En el mismo sentido, a Verónica Martínez, su pareja, se le atribuía la custodia y entrega de armas de fuego y estupefacientes, así como la gestión del dinero obtenido de la venta de droga y otras actividades ilícitas. Por su parte, a Rubén Alejandro “Nene” Barrientos se le imputaba el traslado de estupefacientes desde el lugar de adquisición hasta la casa de Martínez, ubicada en Las Piedras N° 72 del Barrio Municipal, desde donde se distribuían hacia otros puntos de la ciudad, siendo mencionado habitualmente como destino el denominado “barrio Consejo”. Asimismo, a Hugo Alejandro Ceola, señalado como mano derecha de Barrientos e integrante de la barra brava del Club Atlético Patronato, se le atribuía un rol similar dentro de la supuesta organización.

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