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  • Sobreseen a integrantes de la banda de Petaco Barrientos

    Parana » Uno

    Fecha: 03/06/2025 19:12

    Dictan el sobreseimiento de integrantes de la banda de Petaco Barrientos tras 13 años de proceso, por insubsistencia de la acción penal y vencimiento de plazos Dictan el sobreseimiento de integrantes de la banda de Petaco Barrientos tras 13 años de proceso, por insubsistencia de la acción penal y vencimiento de plazos Dictan el sobreseimiento de integrantes de la banda de Petaco Barrientos tras 13 años de proceso, por insubsistencia de la acción penal y vencimiento de plazos El juez de Garantías Nº7 de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió este martes dictar el sobreseimiento por violación del plazo razonable, de integrantes de la presunta organización que habría liderado Gustavo Barrientos, alias Petaco, que fue asesinado el 18 de febrero de 2023, en su casa de Colonia Ensayo, y se habría dedicado a la comercialización de estupefacientes al menudeo y a cometer distintos ilícitos. Fue por insubsistencia de la acción penal por vencimiento de los plazos razonables. La causa data de 2012 y se sustanció por los delitos de Asociación ilícita calificada por la instrumentalización de personas menores de 18 años y subsidiariamente por el de Asociación ilícita. El año pasado, se dictó el sobreseimiento por fallecimiento de los cabecillas de la organización. Nunca se comprobó nada de los sostenido en la imputación. El juez valoró que los sospechosos siquiera fueron procesados. Gustavo Petaco Barrientos sigue en prisión. Foto UNO/Archivo Gustavo Petaco Barrientos sigue en prisión. Foto UNO/Archivo Budasoff declaró la “insubsistencia de la acción penal, en cuanto la instrucción de la causa ha violado el principio constitucional del plazo razonable y, no pudiendo proseguirse, sobreseer a Oscar Leiva, Javier Cerrudo, Ramón Alfredo Abasto, Gustavo Roberto Olivera, Kevin Yamil Gómez, Roberto Carlos Alem, Ricardo Alfredo Monzón, Sebastián Alejandro Berón, Carlos Alberto Garcilazo, Roberto Enrique Toujan, Gerónimo Paúl Fumagalli, Emiliano Ezequiel Godoy, Sergio Daniel Berón, Alexander Ariel Abasto, Matías José Villalba, Verónica Vanesa Martínez, Hugo Alejandro Ceola, Rubén Alejandro Barrientos, Emanuel José Carlos Silva, Gustavo Miguel Ángel Abasto y Emanuel David Exequiel Galli; por el hecho atribuido, calificado con la figura de asociación ilícita agravada…”. La audiencia se realizó a pedido del Defensor Público, Rodrigo Juárez, en representación técnica de Leiva, Cerrudo, Abasto, Gómez, Alem, Sebastián Berón, Garcilazo, Toujan, Fumagalli y Leiva; interponiendo un planteo de Prescripción por insubsistencia de la acción penal en el que instó a que se resuelva la situación procesal de sus defendidos. El juez, tras analizar el legajo, expresó que “ergo fácil es advertir que desde allí hasta la fecha han transcurrido aproximadamente diez años y 11 meses, de lo cual colige que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, la acción penal en autos no se encuentra prescripta, y así debe resolverse”. No obstante consideró que “el segundo planteo incoado refiere a la insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía del plazo razonable. Para analizar ello, cabe ceñirse a los parámetros jurisprudenciales aplicables en consideración a las diversas aristas que deben tenerse en cuenta. Así, bajo el prisma de la doctrina de la CSJN lo que se encuentra en juego es el alcance de la garantía ‘a obtener un juicio dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, que surgen no sólo implícitamente de la Constitución sino expresamente de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina’", publica APF. armas petaco barrientos.jpg Los hechos El hecho que se les imputó en 2012 consignó que “desconociéndose con precisión el día pero aproximadamente desde principios del año 2012 hasta la fecha, los imputados integran una organización, cuyo número de componentes asciende a un mínimo de 24 personas, destinado a cometer delitos en la ciudad de Paraná”. Añadió que “tal agrupación, se encuentra dirigida a la comisión de conductas típicas como: comercio, tenencia con fines de comercialización, distribución y transporte de estupefacientes; tenencia ilegítima y entrega indebida de armas de fuego de guerra, en algún caso, a menores de 18 años…”. La acusación sostenía que aquellos participaban en la “… planificación de intimidación a periodistas y a personas que poseen conflictos con componentes de la organización, en este último caso, mediante disparos de armas de fuego a sus viviendas o daños a sus vehículos; atentados contra la vida y/o integridad física de personas que representan un obstáculo a ese colectivo o que mantienen disputas con éste; y sobornos a testigos en causas que involucran a componentes de la organización; valiéndose para ello de la intervención de personas menores de 18 años tales como AB - 14 años -, AA - 16 años - SAB - 16 años -, SD B - 17 años -, RAM - 17 años - , y RCA - 16 años -; y disponiendo a tal fin de armas de guerra de gran poder ofensivo”. La acusación también sostenía, aunque nunca se probó, que Barrientos, desempeñaba “el rol de jefe/organizador”, en tanto que a “Verónica Martínez, concubina del nombrado”, le atribuía tener “a su cargo la custodia y entrega de armas de fuego y estupefacientes así como la captación del dinero producido con la venta de droga y de otros ingresos surgidos de actividades delictivas”. A Rubén Alejandro ‘Nene’ Barrientos, le endilgó con el mismo resultado negativo “el traslado de estupefacientes desde su lugar de adquisición, hasta la casa de Martínez, ubicada en Las Piedras N° 72 del Barrio Municipal, y, desde allí, hacia otros puntos de la ciudad, siendo mencionado con frecuencia como punto de destino lo que se interpreta como ‘Barrio Consejo’". A Hugo Alejandro Ceola, la “mano derecha de Barrientos y actual jefe de la ‘barra brava’ del Club Atlético Patronato”, le atribuyó “idéntico rol”. allanamientos causa Petaco Barrientos.mp4 Consideraciones En su resolución, el magistrado realizó unas consideraciones respecto de la posición del fiscal auxiliar interino, Santiago Alfieri Porqueres, que se expidió por la continuidad de las actuaciones. En este sentido, el juez señaló que “… acerca de que la cuestión puede ser sustanciada en el contradictorio oral y, llegado el caso, decidido en la sentencia correspondiente; en tanto que la tramitación por vía incidental dejaría expedita la vía recursiva, generando la paralización del principal y el consecuente efecto dilatorio, señalando además el Fiscal que existe fecha de juicio con inicio el 17 de marzo de 2025”. El juez señaló que “parecería pasar por alto el fiscal, que hasta la fecha siquiera ha sido definida la situación procesal de los imputados, restando inclusive recepcionarle declaración indagatoria a la gran mayoría de ellos, y que, aun cuando la cuestión articulada por la defensa aquí pudiera ser resuelta en un eventual juicio, al decidirse por el procesamiento de los imputados, su falta de mérito o sobreseimiento, las partes -incluido el MPF- están habilitadas, conforme asiste a su derecho, a apelar el auto que así lo disponga, situación que produciría la misma paralización del principal y el consecuente efecto dilatorio que tanto declama en un plazo de prescripción que supera los diez años y 11 meses”. Asimismo, añadió que “esto además abona la teoría de que pese al tiempo transcurrido, aun restarían instancias muy importantes que van a demandar más tiempo, y por ende, no se puede aguardar hasta que en el juicio se decida la cuestión porque se estaría manteniendo la vulneración del plazo razonable, y obligando a los imputados a seguir en este estado”. También sostuvo que “no puede ser un argumento válido la esgrimida posible paralización del proceso por el tratamiento del incidente, en tanto, el artículo 343 del CPP -Ley Nº 4.843- es claro en cuanto a que su sustanciación es por separado del trámite de la instrucción, que continúa”. El magistrado entendió que “el fiscal desconoce el trámite del expediente, lo cual evidencia al invocar una supuesta fecha de inicio de debate oral en una causa donde, como se dijo y, conforme las constancias del sumario, siquiera ha sido definida la situación procesal de los imputados, con excepción de aquellos que han sido sobreseídos por extinción de la acción penal por fallecimiento”. Gustavo Petaco Barrientos banda narco (1).jpg Foto: Archivo UNO Sin procesamiento El juez destacó que “el hecho de que ninguno de los encausados haya sido procesado es un dato relevante para analizar el extremo”. Así, señaló que “consecuentemente, al no haber sido procesados, tampoco se han trabado embargos o medidas cautelares sobre sus patrimonios” y añadió que “es decir, que fuera de las molestias e intranquilidades que todo proceso penal produce en las personas involucradas, el presente proceso no causo a los imputados una afectación significativa en su situación jurídica”. Respecto a la “complejidad del asunto”, Budasoff entendió que “la causa dista de ser compleja y el solo hecho de la cantidad de imputados no permite desvirtuar tal afirmación. Es más, se trata de un factum objetivo y subjetivamente sin mayores dificultades. Ello así por cuando, la complejidad de un caso penal debe determinarse por factores que requieren mayor tiempo, recursos, conocimientos especializados para su investigación y resolución, incluyendo el uso de técnicas especiales de investigación, volumen importante de pruebas y la necesidad de peritajes especializados”. Concluyó que “en suma, la investigación de la presente causa no ha revestido características de complejidad, toda vez que no ha sido necesario recurrir a técnicas especiales de investigación ni se ha requerido la producción o análisis de un volumen significativo de pruebas, lo que debería haber permitido un desarrollo procesal ágil y sin mayores obstáculos técnicos o probatorios”.

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