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Concordia » El Heraldo
Fecha: 03/06/2025 15:23
Ricardo Carpena - El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340 que disponían la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades. En el fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y hace lugar a la medida cautelar pedida por la CGT, que consideró que el decreto firmado por Javier Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Conveniom 87 de la OIT y nuestra Constitución”. En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodía, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”. “Estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma -agrega el fallo- presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”. La magistrada pone en duda, “en forma preliminar y sin que se pueda alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosímilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgencia”. En ese sentido, resalta que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”. El fallo menciona, además, jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia. Por eso, la jueza Fullana consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del D.N.U. 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%. La norma, que lleva el número 340, está firmada por Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT. El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”. Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”. En el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”. A continuación se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Los servicios de radio y televisión; d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. Infobae.
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