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Parana » Valor Local
Fecha: 03/06/2025 13:55
Una sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Paraná marcó un precedente en materia de procesos de apremio fiscal: el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la oposición presentada por un contribuyente contra la ejecución iniciada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), al constatarse que la deuda reclamada se basaba en un error material cometido por la propia administración tributaria. Publicidad El fallo, fechado el 5 de mayo de 2025, destacó que el título ejecutivo correspondiente a una de las planillas de deuda carecía de causa válida, al haberse generado sobre una valuación fiscal errónea de un terreno de 500 metros cuadrados, al que se le había atribuido una superficie y un valor correspondiente a un inmueble de más de 55.000 m². La Justicia resolvió rechazar la ejecución de esa planilla por inexistencia de deuda, y continuar el proceso solamente respecto de las otras dos planillas no cuestionadas por el demandado. La decisión quedó firme, ya que la administradora tributaria no apeló la medida. Un error de superficie que disparó la deuda El caso se originó con la acción de apremio iniciada por ATER contra Hugo Norberto Londero, por supuestas deudas correspondientes al impuesto inmobiliario. El título base de la ejecución incluía tres planillas: entre ellas, la N° 28-54248, correspondiente al inmueble identificado con la partida 10-280076-5. Londero, patrocinado por el Estudio Fenes, se opuso a la sentencia monitoria dictada el 1 de marzo de 2024, invocando la excepción de inhabilidad de título. Su argumento central fue que la planilla de deuda ejecutada se basaba en un grave error de superficie, ya que ATER habría calculado el impuesto aplicando un avalúo correspondiente a un lote original de 55.920 m², cuando en realidad el bien en cuestión era un terreno segregado de solo 500 m², vendido en 2022. El contribuyente acompañó planos aprobados por Catastro y documental respaldatoria, afirmando que el error determinó un avaluó fiscal absolutamente desproporcionado —superior a los 20 millones de pesos— para un lote baldío sin mejoras. Además, sostuvo que ATER corrigió ese error en sus registros luego de que se iniciara la acción judicial, hecho que fue posteriormente acreditado en el expediente. ATER responsabilizó al contribuyente En su contestación, la ATER rechazó la excepción, defendiendo la validez formal del título ejecutivo y señalando que las defensas de fondo son inadmisibles en este tipo de proceso. Atribuyó el error a una supuesta carga incorrecta del plano de mensura realizada por un ingeniero contratado por el propio Londero, quien habría informado la superficie de 55.920 m² en lugar de los 500 m² reales. La administración tributaria argumentó además que el contribuyente no había formulado reclamo alguno por vía administrativa, y por lo tanto había incumplido con sus deberes formales, según lo dispuesto por el Código Fiscal provincial. La Justicia validó la defensa del contribuyente No obstante, el juez Ignacio Basaldúa rechazó los argumentos de la administración y dio la razón al contribuyente. En un extenso análisis, recordó que si bien en los juicios ejecutivos fiscales solo son admisibles ciertas excepciones taxativamente previstas, como la inhabilidad de título, esta puede prosperar en casos en que resulte manifiesta la inexistencia de la deuda o la violación de garantías constitucionales. El magistrado subrayó que si del expediente surge con claridad que el título se basa en una obligación inexistente o nula —como ocurrió en este caso—, debe impedirse que se continúe con la ejecución, aun en un procedimiento de carácter limitado como el apremio. El punto decisivo fue la prueba documental e informativa aportada: ATER había sido notificada y tenía conocimiento formal de la modificación catastral desde el 28 de abril de 2022, es decir, antes de la emisión de la planilla de deuda y de la promoción de la acción judicial. “La parte ha realizado el correspondiente trámite en ATER/Catastro”, señala la sentencia, y agrega que el error fue reconocido en varios informes de la propia administración agregados al expediente, lo que demuestra que la planilla N° 28-54248 no reflejaba una deuda legítima ni exigible. Conclusión: un fallo con fuerte contenido garantista La resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 10 pone en evidencia la importancia de los principios de legalidad y razonabilidad en la actuación de los órganos recaudadores. Aunque la administración puede valerse de mecanismos expeditivos como el juicio de apremio para cobrar impuestos, no puede hacerlo a costa de los derechos fundamentales de los contribuyentes ni sobre la base de errores groseros de su propia estructura burocrática. En este caso, el tribunal supo distinguir entre la validez formal del título y su legitimidad material. Evitó, además, que una persona fuera compelida judicialmente a pagar una deuda inexistente. Más aún, el fallo enfatiza que la eficacia de los procedimientos fiscales no debe prevalecer sobre el debido proceso y el derecho de defensa, especialmente cuando la prueba documental demuestra una actuación diligente por parte del contribuyente. Este pronunciamiento podría tener impacto en futuras causas similares, donde se discutan liquidaciones impositivas basadas en datos incorrectos, y deja en claro que los errores administrativos no pueden ser trasladados mecánicamente a los ciudadanos. (Valor Local)
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