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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan demanda por despido discriminatorio de un trabajador, vinculado con una enfermedad

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/06/2025 09:45

    La Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con la intervención del vocal Gustavo Daniel Toledo, resolvió rechazar la demanda en todas sus partes en el expediente “S., A. y otros c/ F. A. A. S.A. – Ordinario – Despido” Expte. N.° 9360018, donde la esposa e hijos del trabajador fallecido reclamaban indemnización por daño moral tras un despido supuestamente discriminatorio vinculado a la enfermedad oncológica del trabajador. La parte actora relató que en 2017 el trabajador fue diagnosticado con “melanoma maligno” con metástasis en cerebro, debiendo afrontar un prolongado tratamiento médico con reiteradas licencias laborales. Sostuvieron que, a pesar de los esfuerzos por continuar prestando tareas, la patronal dispuso su despido sin justa causa, agravando su vulnerabilidad y provocando un deterioro en su salud que derivó en su fallecimiento en junio de ese año. Argumentaron que la decisión de la empresa de cesar la relación laboral, estando en conocimiento de la enfermedad y sus consecuencias, constituía un acto discriminatorio e ilegítimo. Por su parte, la empresa negó que el despido se fundara en la enfermedad. Alegó que se trató de un despido sin causa vinculado a una reestructuración general de personal que afectó al sector comercial donde trabajaba el actor y que involucró un total de 56 desvinculaciones. Precisó que la cobertura de la obra social se extendió hasta septiembre de 2019 a pedido del trabajador y no de manera indefinida, como pretendía la parte actora. La demandada afirmó que el trabajador nunca formuló impugnación ni reclamo alguno contra la desvinculación ni cuestionó la falta de continuidad de la cobertura de salud. El vocal Toledo, al valorar las pruebas ofrecidas, señaló que “el actor gozó de licencias médicas durante el transcurso de su enfermedad”, las cuales fueron respetadas por la empresa en todo momento. Destacó que “el trabajador se reincorporó a sus tareas con alta médica el 24 de febrero de 2018” y “prestó tareas sin disminución de su salario hasta su despido” el 2 de noviembre de 2018, es decir, “más de nueve meses después del alta médica”. Según el informe pericial contable, “la extinción del vínculo laboral se produjo con pago completo y oportuno de todas las indemnizaciones que correspondían por ley”, descartando la existencia de incumplimientos laborales por parte de la empleadora. El tribunal afirmó que no se acreditaron pruebas suficientes que permitan inferir que la causa eficiente del despido fue la enfermedad del actor. Toledo resaltó que “no existen elementos que permitan sostener que la disolución del vínculo obedeció al estado de salud del actor”, dado que la empresa respetó las licencias y reincorporó al trabajador con alta médica. También subrayó que “el despido se dio en un contexto de reducción de personal”, donde hubo otras cesantías en distintas áreas del establecimiento. Conclusión

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