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  • Confirman rechazo a cautelar solicitada por una abogada para no ser excluida del monotributo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/06/2025 09:40

    La Cámara Federal de La Plata – Sala II resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por Noelia Marina Ponce de León contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el marco de la causa caratulada “Ponce de León, Noelia Marina c/ARCA s/Medida cautelar autónoma”. Los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez fundamentaron su decisión en la ausencia de elementos que demostraran un accionar arbitrario o ilegítimo de parte de ARCA y en la falta de verosimilitud en el derecho invocado por la actora. La medida cautelar había sido solicitada para que ARCA se abstuviera de excluir a la actora del ‘Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes’ hasta que se dictara la sentencia definitiva. La actora alegó que su exclusión le impedía facturar y le causaba un perjuicio grave, afectando su derecho a trabajar y a la salud, al no poder acceder a su obra social. El juez de primera instancia rechazó la cautelar por no encontrar acreditados los requisitos legales: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Al analizar el recurso de apelación, los jueces Di Lorenzo y Álvarez enfatizaron que el proceso cautelar tiene por objeto asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, requiriendo para ello la acreditación fehaciente de la verosimilitud del derecho y el peligro irreparable en la demora. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citadas en la sentencia, “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio”, y el “examen de la concurrencia del requisito de peligro irreparable en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida”. En este caso, la cámara señaló que la actora no logró demostrar un comportamiento arbitrario por parte de ARCA, ya que el cambio de régimen impositivo no le impedía continuar ejerciendo la abogacía, sino que solo modificaba las condiciones de facturación. Además, no se acreditó un perjuicio de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia definitiva resultara favorable a sus intereses. Como sostuvieron los jueces, “no hay suficiente verosimilitud en el derecho de la accionante ni un riesgo suficiente que revele que la espera de la eventual sentencia… torne su derecho de cumplimiento imposible o ineficaz”. Subrayado

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