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» Diario Cordoba
Fecha: 03/06/2025 08:45
La propuesta de sentencia redactada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, para avalar la amnistía menciona hasta 14 veces la palabra "reconciliación" para justificar que la promulgada por el Gobierno de Pedro Sánchez entra dentro de la carta magna. Destaca que "la finalidad del legislador de favorecer la reconciliación y conseguir, con ello, que el conflicto político subyacente se encauce a través del diálogo no puede reputarse ilegítima", es insiste en que se enmarca en las condiciones extraordinarias y excepcionales que hacen posible el respaldo de la corte de garantías al texto que promulgó la medida de gracia. La ponencia explica que la "reconciliación nacional" es una de las "circunstancias excepcionales" que permite "mitigar la severidad inherente al derecho punitivo" con una amnistía. De ahí que a lo largo de las 191 páginas que tiene la propuesta de resolución se mencione en 14 ocasiones más el término que resume el espíritu de la ley: acabar con el conflicto político y social que el 'procés' supuso que se viviera entre Catalunya y el resto de España. No obstante, rehúsa pronunciarse sobre si una ley de amnistía es el método más conveniente para lograrlo. "No corresponde a este tribunal -ni es cuestión que pertenezca al ámbito de lo jurídico- determinar si el juicio de oportunidad política que lleva al legislador a renunciar al ejercicio de su 'ius puniendi' para favorecer la reconciliación en Catalunya es acertado o erróneo o si dará lugar a unas consecuencias realmente significativas o trascendentales para resolver o superar el conflicto subyacente. Efectuar tales pronósticos y tomar las decisiones pertinentes, asumiendo los riesgos que procedan, pertenece al ámbito de la política. Nuestra tarea se circunscribe a efectuar un escrutinio de razonabilidad, puramente externo, desde el cual puede concluirse que la renuncia" por el Estado de perseguir los delitos "puede considerarse abstractamente idónea para eliminar o atenuar la tensión política, social e institucional", señala la propuesta. Este análisis lo cumple, porque el preámbulo de la ley de amnistía destaca que pretende "sentar unas sólidas bases para, de una vez por todas, continuar mitigando las consecuencias de un conflicto que jamás debió producirse y que, a pesar de los pasos de los últimos años, aún sigue latente". El texto se limita a considerar "curioso que, para lograr tales fines de reconciliación política, la amnistía abarque las actuaciones ilícitas llevadas a cabo por agentes y funcionarios de policía" que pudieron extralimitarse en sus funciones y no otras como la del director de un colegio que permitió la votación en sus aulas. Pero concluye que no resulta un problema, "en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite, no procede declarar su nulidad, sino solo su inconstitucionalidad". La ponente propone que el tribunal declare que la "delimitación objetiva, efectuada por el legislador, mantiene una razonable relación de proporcionalidad con los fines que presiden la amnistía otorgada -que son la reconciliación y normalización de las relaciones políticas, sociales e institucionales-, pues circunscribe los efectos o consecuencias de la amnistía a aquellas infracciones que pueden considerarse particularmente graves desde parámetros que resultan objetivos y razonables". Efecto sobre la población Para la mayoría progresista del tribunal no "puede decirse que la inclusión de los líderes del proceso independentista sea discriminatoria, por ser manifiestamente desproporcionada en relación con la justificación objetiva y razonable de la ley de amnistía", porque su "objetivo legítimo" es la "distensión" y "reconciliación" que "pretende alcanzarse, según se explica en el preámbulo de la norma, con la eliminación de un foco de tensión consistente, sintéticamente, en la exigencia de responsabilidad criminal por los hechos incardinados en el contexto del proceso independentista". "Lo decisivo a los efectos de alcanzar ese objetivo no es tanto cómo pueden recibir, individualmente, la amnistía sus concretos beneficiarios -ni siquiera quienes actuaron como líderes-, sino el efecto general que puede tener sobre el conjunto de la población catalana. Desde esa óptica, no es irrazonable pensar que un amplio sector de la población seguiría percibiendo la continuación de los procesos penales contra los líderes del movimiento independentista como un importante factor de tensión", afirma el borrador de sentencia. E insiste todavía una vez más: "Como se viene repitiendo, persigue favorecer la reconciliación y encauzar el conflicto político mediante la rebaja de los elementos de tensión". Entre los que considera representativos de tal "tensión política, social e institucional" están los delitos cometidos en "la organización y celebración de la consulta y el referéndum" y los que "guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser [...] las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables", así como "las movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo que han acompañado" al 'procés'.
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