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  • Revés para Milei: La Justicia suspendió el decreto que limitaba el derecho a huelga

    La Paz » Politica con vos

    Fecha: 02/06/2025 22:35

    La jueza Moira Fullana aceptó la medida cautelar que había presentado la CGT. La central obrera considera que el DNU es anticonstitucional. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar al amparo judicial que interpuso la Confederación General del Trabajo para solicitar la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, firmado por Javier Milei, para limitar el derecho a huelga. La central obrera considera que el DNU es una violación «del principio republicano de división de poderes y una violación al derecho y principio de libertad sindical”. La Justicia laboral dio lugar al amparo y ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025. En sus argumentos, la jueza consideró que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU”. Además, remarcó que la Constitución Nacional le permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” y que en la fecha que se publicó el decreto, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia plantea que para dictar un DNU debe ocurrir alguna de estas dos circunstancias: “que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. Para la jueza Fullana el DNU 340/2025 no se firmó en ninguna de estas circunstancias y opinó que el argumento del Ejecutivo acerca de que la única modificación era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales, era “insuficiente”. Por su parte, entre los fundamentos del amparo, la CGT sostenía que el decreto de Milei reglamentaba “de manera restrictiva el derecho a huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas ´servicios esenciales” e “imposibilita el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza”. Además, consideraron que la medida atentaba contra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional.

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