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Concordia » Diario Junio
Fecha: 02/06/2025 21:50
En un nuevo revés judicial para el Gobierno, la Justicia laboral hizo lugar a una presentación de la CGT y suspendió provisoriamente los artículos centrales del DNU 340/2025, con el que la Casa Rosada buscaba limitar el derecho a huelga. La jueza Moira Fullana aceptó la medida cautelar y ordenó la suspensión de los artículos 2 y 3 del decreto, al considerar que una reforma de este tipo no puede ser establecida por decreto, sino a través de una ley sancionada por el Congreso. La central obrera había denunciado que el Ejecutivo pretendía modificar el régimen legal de huelga sin respetar el proceso legislativo y en violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional. En su presentación, la CGT advirtió además que la normativa también contraviene tratados internacionales ratificados por la Argentina que tienen jerarquía constitucional. La jueza reafirmó que el fuero competente para tratar el amparo es el laboral, rechazando así el intento del Gobierno de trasladar el caso al fuero Contencioso Administrativo. En sintonía con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, Fullana sostuvo que se trata de un caso que afecta derechos sociales y, por tanto, debe ser resuelto por la Justicia del Trabajo. En su fallo, la magistrada destacó que el amparo presentado por la CGT es válido, ya que plantea un impedimento al ejercicio pleno de la libertad sindical. En ese sentido, citó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos garantes del derecho a huelga. La resolución judicial también analizó los argumentos del Poder Ejecutivo, que repitió una estrategia similar a la que había utilizado para defender el DNU 70/2023, aún vigente. En ambos casos, el Gobierno alegó que el decreto respondía a una situación de “excepcionalidad, necesidad y urgencia” y sostuvo que su constitucionalidad debía ser evaluada únicamente por el Congreso Nacional. “La intervención judicial en este momento implicaría una trasgresión prematura al principio de división de poderes”, argumentó el Gobierno en su defensa. Sin embargo, la jueza recordó que desde el 1° de marzo de 2025 el Congreso está en sesiones ordinarias, y subrayó que el Parlamento es el único órgano con potestad legislativa. Por lo tanto, sostuvo que esa circunstancia basta para considerar verosímil el derecho invocado por la CGT. El Gobierno también intentó justificar el nuevo decreto diciendo que solo agregaba a la Marina Mercante al articulado previamente modificado por el DNU 70/2023. No obstante, Fullana observó que ese megadecreto ya fue objetado en la Justicia laboral y que su validez aún no fue resuelta por la Corte Suprema. “La cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 —y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión— constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar”, escribió la magistrada. La CGT celebró la decisión como “un triunfo de la democracia” y ratificó que continuará su lucha “en la calle y en la Justicia”. Por ahora, la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 implica que sigue vigente la legislación actual sobre el derecho a huelga en la Argentina. Desde el Gobierno no hubo declaraciones oficiales tras conocerse la decisión, aunque en Casa Rosada no descartan apelar el fallo y escalar la discusión a instancias superiores. Fuente: Diario.ar
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