04/06/2025 13:18
04/06/2025 13:18
04/06/2025 13:18
04/06/2025 13:17
04/06/2025 13:17
04/06/2025 13:17
04/06/2025 13:17
04/06/2025 13:17
04/06/2025 13:17
04/06/2025 13:17
Rio Negro » Adn Rio Negro
Fecha: 02/06/2025 19:52
(Por Josefina Gonzalez Elizondo*).- El 22 de mayo, la Legislatura rionegrina aprobó la Ley N° 5782, ratificando el acuerdo firmado entre el Ejecutivo provincial y la empresa VMOS S.A. para la construcción de un oleoducto entre Allen y Punta Colorada, y una terminal portuaria destinada a la exportación de crudo de Vaca Muerta. En sus fundamentos expone que “Río Negro se convierte en el escenario clave de un proceso estratégico para el desarrollo económico, social y territorial de la nación.” Y sostiene que “pasamos de ser un territorio de paso a ser protagonistas en la industria energética y petrolera, (…) consolidando el rol de Río Negro como motor del desarrollo energético de Argentina.” Pese a la grandilocuencia con la que se presenta, no le agrega valor agregado al paso del oleoducto, ni convierte a Rio Negro como motor del desarrollo energético de nuestro país, pero hay algo que geográficamente es innegable: Rio Negro está en el punto más cercano al mar desde Vaca Muerta. Por ahora, este ha sido el único motor que ha funcionado para la decisión. La ley autoriza la venta directa de 170 hectáreas de tierras fiscales en la costa atlántica para la construcción de la terminal portuaria. A esto se suman exenciones impositivas, estabilidad fiscal por 30 años y aportes en dólares con montos fijos y no actualizables. Todo esto se enmarca en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al que VMOS S.A. adhirió formalmente. La Provincia, por su parte, también se alineó al RIGI mediante la Ley N° 5.724, lo que condiciona profundamente su capacidad de incidir fiscalmente sobre el proyecto. Cláusulas fijas y sin revisión: un lastre fiscal a largo plazo Uno de los aspectos más críticos del acuerdo aprobado por la Ley 5782 es el régimen fiscal pactado por los próximos 30 años, con cláusulas que resultan inmodificables y poco transparentes. Entre los puntos más sensibles, se encuentra el Aporte al Desarrollo Territorial, establecido en el artículo 10 de la Ley 5.594, que fija una suma total de 60 millones de dólares a lo largo de tres décadas. Si se prorratea, representa apenas 2 millones por año. No hay explicaciones sobre cómo se calculó ese monto ni cuál es su justificación frente a la magnitud del proyecto. La ventaja es que será abonada dentro de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la ley. Pero, solo el 5% fue asignado al municipio de Sierra Grande, donde se construirá la terminal portuaria. Nada se destinó a Allen, punto de partida del oleoducto y ciudad clave en la traza. Aunque durante el tratamiento legislativo se mencionó la intención de una «reparación histórica», no existen fundamentos claros en la ley que justifiquen esa decisión. ¿Qué criterios se usaron para esta distribución? ¿Fue un criterio técnico? ¿O una conveniencia política para una intendencia afín? La falta de transparencia en la asignación es evidente. Además, como la ley que lo regula no fue reglamentada, no hay parámetros objetivos conocidos para determinar cómo el Ejecutivo provincial fijó este aporte, más allá de lo negociado con la empresa. Esto resulta particularmente problemático si se considera que la Ley 5.594 es anterior a la entrada en vigencia del RIGI, y por tanto debería prevalecer en términos de competencia provincial. Cabe recordar que el objeto de esa ley provincial -sancionada en 2022- es establecer las facultades de Río Negro en materia de control y fiscalización del transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por ductos, así como de todas las instalaciones asociadas: captación, tratamiento, almacenamiento y terminales portuarias. Es decir, el marco legal está, y es claro. Lo que falta es voluntad política para ejercerlo plenamente, o al menos, para hacerlo en condiciones que resguarden el interés público. En esa misma línea, la Tasa de Control y Fiscalización -establecida en el artículo 11 de la misma ley- fue fijada en un monto único e inmodificable de 1.050.000 dólares anuales, sin ningún tipo de actualización ni vínculo con el volumen transportado. Esto implica que, aún si la capacidad del oleoducto se incrementa de los actuales 392.000 barriles diarios a 550.000, la Provincia seguirá percibiendo lo mismo, asumiendo mayores costos de control e inspección sin recursos adicionales. Tampoco se conocen los criterios técnicos que justifican ese monto congelado, teniendo en cuenta que es una tasa de control operativa del trasporte y que la ley que lo impone es anterior a la entrada en vigencia del RIGI. También se fijó una Contribución por Aporte Comunitario de USD 40 millones anuales, pero solo por 13 años y sin norma que la respalde ni mecanismo de actualización. No se vinculó al volumen exportado ni a las ganancias del proyecto, y su destino -seguridad, salud e inversiones sociales- queda librado a la decisión provincial. Se trata de un canon acordado entre partes, sin criterios objetivos claros ni encuadre normativo preciso, lo que lo convierte en una figura atípica dentro del derecho público provincial. Pudo haber sido fijado en vinculación a los volúmenes exportados. Además, la Provincia percibirá canon y regalías por el uso del dominio público portuario, hídrico y costero, así como una tasa ambiental de inspección y control para la actividad hidrocarburifera y los tributos provinciales vigentes, como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal extendida: no solo VMOS goza de este régimen blindado También se otorga a sus accionistas, afiliadas y operadores logísticos. Es decir, empresas navieras, transportistas o cualquier actor que utilice la infraestructura del proyecto queda alcanzado por la inmunidad tributaria. Esto no solo limita la capacidad recaudatoria provincial, sino que anticipa un modelo que renuncia al control futuro sobre la renta hidrocarburífera, reduciendo aún más la capacidad recaudatoria provincial y consolidando un modelo que resigna control sobre la renta hidrocarburífera a largo plazo. Supervisión ambiental sin precisiones. Si bien se establece un Programa de Monitoreo del Golfo San Matías y una Comisión Técnica Fiscalizadora, el acuerdo carece de definiciones claves: no se conocen los integrantes, el financiamiento ni las competencias reales.En un contexto de alta sensibilidad ambiental, esta falta de precisión contradice la rigurosidad que debería exigirse en proyectos de este tipo. Un aspecto positivo, que sostiene la autonomía de la Provincia es haber requerido la fijación de los domicilios fiscal y legal en la provincia conjuntamente con la decisión de someter para conflictos relacionados con la aplicación, interpretación y/o ejecución de la presente Acta Acuerdo a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. Ello, a diferencia del RIGI que las somete al sistema de arbitraje internacional. ¿Hacia dónde vamos? El cierre del acuerdo impidió a la Provincia sostener una aspiración original: percibir el 1% sobre las exportaciones del proyecto, según las versiones periodísticas. El propio oficialismo reconoció que la existencia del RIGI tornó inviable esa pretensión. En ese contexto, el pacto con VMOS aparece más como un conformismo anticipado que como una estrategia activa de desarrollo. El acuerdo carece de visión industrial: no hay compromisos de refinación, empleo calificado ni desarrollo tecnológico. El riesgo es convertir a Río Negro en una zona de paso sin apropiación de valor. ¿Hablamos de ser siervos al paso de los recursos o de economías regionales y desarrollo productivo? Más allá del blindaje legal, ¿cuál es la política energética de la provincia? ¿Dónde están los proyectos que impulsen la industrialización, incentiven proveedores locales o generen economías regionales sostenibles? El desafío no es solo explotar recursos, sino transformarlos en desarrollo real. ¿Queremos ser protagonistas de una nueva economía o meros espectadores del paso del petróleo? ¿Cómo VAMOS a hacer para que la actividad hidrocarburifera en nuestra provincia sea una actividad de crecimiento y desarrollo y no que estos convenios se traduzcan meramente en búsquedas de recursos rápidos para arcas vacías? El cambio de paradigma energético en Argentina -como ocurrió con Vaca Muerta- no fue casual, sino fruto de una decisión política con planificación y estrategia. Eso es lo que hoy falta en Río Negro. El proyecto VMOS aún puede ser una oportunidad, debe ser un abridor de puertas hacia futuras inversiones en el sector petroquímico y otras actividades relacionadas con el gas y el petróleo. *Abogada especialista en la estructura jurídico económica de la regulación energética. (UBA.CEARE)
Ver noticia original