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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/06/2025 17:40
El Ministerio de Economía y Gestión pública dispuso a partir del 1 de mayo del año en curso, un incremento en el sueldo básico del personal docente de 5,40%, respecto de los valores vigentes a abril del corriente año. También se fijan los nuevos montos mensuales del concepto “Complemento No Remunerativo”. Asimismo, se establece el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al sector docente el que ascenderá a partir del 1 de julio a 2,76% respecto del valor vigente al mes de junio de 2025 Ministerio De Economía Y Gestión Pública Resolución N° 241 Letra: “D” Córdoba, 29 de mayo de 2025 VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba pertenecientes al citado sector. Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 18 de marzo de 2025 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, referida a los incrementos salariales para el período que se extiende entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, a favor del personal representado por la citada entidad gremial. Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales aplicables a partir del 01 de mayo de 2025 para el Personal Docente en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley Nº 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32° incisos b) y c) de dicha norma legal, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Que, atento lo establecido por el Decreto N° 396/15, y a los fines de evitar la disminución que traería aparejada la aplicación de los incrementos salariales en los montos de las asignaciones familiares que perciben los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar los valores para la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las asignaciones familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/20) -Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente. Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos. Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N° 9820 y en ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas mediante el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/2023; EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE: Artículo 1° ESTABLECER con vigencia a partir del 01 de mayo de 2025, un incremento en el sueldo básico del Personal Docente del cinco con cuarenta por ciento (5,40%), respecto de los valores vigentes a abril del corriente año. Artículo 2° DISPONER con vigencia a partir del 01 de mayo de 2025, los nuevos montos mensuales del concepto “Complemento No Remunerativo” (Código 118100) dispuesto por artículo 2° de la Resolución N° 2024/MEyGP-00000321 de este Ministerio, según lo consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3° ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326. Artículo 4° MODIFICAR, a partir del 01 de mayo de 2025, los importes utilizables a los fines de la determinación del tramo de remuneración para el cálculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del régimen establecido según Decreto N° 396/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5° ESTABLECER en los términos del artículo 51° de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/20) y, en particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo, el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), el que ascenderá a partir del 01 de julio de 2025, al dos con setenta y seis por ciento (2,76%) respecto del valor vigente al mes de junio de 2025. Artículo 6° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese. RESOLUCION MINISTERIAL DIGITAL N° 2025/MEYGP-000000241 FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 104 del 2 de junio de 2025.
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