04/06/2025 00:32
04/06/2025 00:32
04/06/2025 00:32
04/06/2025 00:32
04/06/2025 00:31
04/06/2025 00:30
04/06/2025 00:30
04/06/2025 00:30
04/06/2025 00:30
04/06/2025 00:30
Parana » Informe Digital
Fecha: 02/06/2025 07:32
ANÁLISIS Después de la polémica audiencia del 10 de mayo en Gualeguay, que tuvo que ser suspendida debido a los desacatos de Carlos Guillermo Reggiardo, la jueza de Garantías de Gualeguay, Alejandra Gómez, decidió remitir el caso a juicio oral. Este abogado y funcionario de 41 años enfrenta cargos por tres delitos que serán analizados en el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay: falsa denuncia, uso de documento falso y coacciones agravadas. Tanto la Fiscalía como la querella solicita dos años de prisión efectiva. La causa se basa en tres incidentes atribuidos a Reggiardo: Primer hecho: El 12 de agosto de 2024, presentó una denuncia falsa ante el Ministerio Público Fiscal, por correo electrónico, en la que acusaba al fiscal Fernando René Martínez, al juez de Garantías Sebastián Elal y al defensor oficial Rubén Gallardo, quien representaba a un hombre en un caso de narcomenudeo. Afirmó erróneamente que Emanuel Voney había sido privado ilegítimamente de su libertad durante más de dos meses, alegación que fue refutada con documentación que demuestra un acuerdo de prisión preventiva con asistencia legal, así como su posterior liberación. La denuncia también sostenía que Voney había sido falsamente acusado en la causa que lo investiga, lo cual se contradice con pruebas concretas, entre ellas un video donde se observa a Voney entregando drogas y recibiendo dinero. Por último, se alegó falsamente que Néstor Voney había pagado 2.500 dólares a Gallardo "para arreglar con el fiscal su libertad", lo que luego fue negado por Voney. Segundo hecho: Relacionado con el anterior, consistió en la elaboración y uso de un documento privado falso al enviar el mismo correo electrónico a la Fiscalía de Gualeguay, afirmando ser el abogado patrocinante de Néstor Voney y presentando a este como denunciante. Cuando Voney fue convocado a declarar el 28 de agosto de 2024, manifestó: "Yo no me hago cargo del contenido de la denuncia… no ratifico la misma." Tercer hecho: Reggiardo instigó a Néstor Voney a no cumplir con su deber de declarar como testigo. El 26 de agosto de 2024, mientras Voney se encontraba en la oficina del fiscal Rodrigo Molina para prestar declaración, se escucharon gritos e insultos provenientes del área de entrada, supuestamente de Reggiardo. Tras una comunicación permitida por el fiscal, el abogado aparentemente indujo a su cliente a negarse a declarar y a ocultar la verdad. Aunque Voney se negó a declarar ese día, posteriormente admitió el 28 de agosto que su negativa del 26 fue a instancias de su abogado. El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Josefina Beherán, y el querellante Ignacio Fernández, solicitaron que el caso avance a juicio. La fiscal consideró que los hechos atribuidos a Reggiardo encajan en los delitos de falsa denuncia, creación y uso de documento privado falso, e instigación al incumplimiento del deber procesal de declarar como testigo. Ambas partes acusadoras pidieron una pena de dos años de prisión. En su defensa, Reggiardo presentó varios planteamientos en respuesta a la decisión de remitir el caso a juicio. Mantuvo recusaciones contra la jueza Gómez, los representantes del MPF (Beherán y Molina), y la directora y subdirectora de la OGA (Bascoy y Valbusa), las cuales ya habían sido resueltas con anterioridad. También argumentó la nulidad de la acusación y su sobreseimiento, alegando que los motivos eran propios del juicio oral y que los hechos imputados no existían. Adicionalmente, se opuso a todas las pruebas presentadas por el MPF y la querella, y ofreció una lista de testigos para el juicio, que incluye magistrados, funcionarios judiciales, un fiscal de otra jurisdicción, el Procurador General, un periodista y abogados. Asimismo, realizó pedidos de informes al MPF sobre otras causas y presentó documentación de otros expedientes, además de solicitar que las diligencias se realicen con garantías de contradicción y control técnico pericial. Vale recordar que el 10 de mayo, cuando se debía exponer estos argumentos en la audiencia de remisión a juicio, esta tuvo que ser suspendida debido a los constantes gritos, insultos y amedrentamientos por parte de Reggiardo hacia la jueza de Garantías. A pesar de los intentos de calmarlo, continuó con su actitud hostil, lo que llevó a la suspensión de la audiencia. La Fiscalía ahora lo imputa también por coacciones agravadas, intimidación a un funcionario público y desobediencia judicial, en un contexto de violencia de género, lo que se tramita por separado de este caso. Reggiardo también ocupa un cargo público: es asesor legal y técnico del intendente de la Municipalidad de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi (condenado por corrupción y con otra causa en curso), y también asesora a la senadora provincial Patricia Díaz, esposa de Rossi, quien enfrenta una imputación por enriquecimiento ilícito. En cuanto a la decisión de la jueza de Garantías, esta fundamentó su rechazo a las recusaciones porque ya habían sido resueltas anteriormente, y argumentó que los nuevos motivos presentados por Reggiardo no se alineaban con las causales legales existentes. Respecto a la nulidad de todas las pruebas y su sobreseimiento, Gómez desestimó ambos planteamientos. Aclaró que el papel del Juez de Garantías en la etapa intermedia es asegurar la legalidad de la investigación y supervisar el cumplimiento de los requisitos para avanzar a juicio, protegiendo así los derechos fundamentales. En Entre Ríos, existe un sistema acusatorio donde el Juez de Garantías realiza un control meramente formal y no puede evaluar la suficiencia de la evidencia para un juicio. Tampoco aceptó la oposición de Reggiardo a las pruebas ofrecidas por la acusación, señalando que tal oposición es una estrategia defensiva que podrá plantear en el juicio oral, reiterando que en esta fase no corresponde analizar el fondo del asunto. Las pruebas que serán presentadas en el juicio oral incluyen: Testimoniales: Esteban Sebastián Elal, Fernando René Martínez, Rubén Alfredo Gallardo, Rodrigo Molina, Agustín José Pablo Román y Mourenza, Pablo Sebastián Benedetti, Néstor Roberto Santos Voney, Gabriela Giavon, Miguel Alberto Nadalín. Documental: Un total de 28 ítems de documentación variada, que comprende denuncias, aperturas de causa, oficios, informes, acuerdos de prisión preventiva, resoluciones, cédulas, constancias de correos electrónicos, informes médicos y sociales, así como copias certificadas de otras causas (rechazándose las Nº 29 y 31). Las declaraciones testimoniales ofrecidas por la defensa (Tortul, Crespo, Cadenas, Guaita, Villanueva, Callejas, Gómez, Fernández Campasso, Taleb, Bascoy, Valbusa, García) no fueron admitidas por diversas razones, como que se referían a actuaciones administrativas ajenas a los hechos imputados, eran de funcionarios de otras jurisdicciones, o se consideraba que su testimonio era redundante. El testimonio de la propia jueza Gómez fue rechazado porque su conocimiento es en su rol como jueza de garantías y no como testigo. Con esta resolución, el caso avanza a la etapa de debate oral, donde se discutirán las pruebas y argumentos de ambas partes.
Ver noticia original