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Parana » Radio La Voz
Fecha: 01/06/2025 02:32
En julio de 2024 se iniciaron las tramitaciones del proyecto enviado desde el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, que prevé la reforma de algunos artículos de la Ley Nº 10.746, la cual establece el “Juicio por Jurados” en Entre Ríos. En su momento hubo distintas voces en contra para evitar que dicha norma se aprobara e incluso se concretaron reuniones con legisladores y diferentes actores de entidades y profesionales, entre ellos, de la Asociación de Juicio por Jurados, el grupo de VIDAER, representantes de la Justicia y del Colegio de la Abogacía, donde todos manifestaron su desacuerdo con estas modificaciones, especialmente lo dictaminado para el artículo 2º. Actualmente se dio a conocer que dicho proyecto se vuelve a reflotar y este lunes a las 14.30 se convocó a Comisión posiblemente para la firma del dictamen y su posterior tratamiento en una próxima sesión. A continuación publicamos el Proyecto de Reforma de la Ley Nº 10.746: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º – Modificaciones Modifícanse los siguientes artículos de la Ley Nº 10.746, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2º – Competencia Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia prevista en el artículo 51º de la Ley Nº 10.746. Artículo 46º – Remuneración y gastos. Conservación del cargo Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley Nº 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) JUS por cada día de servicio. Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si correspondieren, los cuales serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos o resarcidos contra entrega de comprobantes válidos. Los empleadores, tanto del ámbito público como privado, deberán conservar a sus trabajadores en sus cargos mientras estos se encuentren en actividad como potenciales, tentativos o efectivos integrantes del jurado, ya sea titulares o suplentes, debiendo mantener sus derechos laborales y remuneración como si continuaran prestando servicios de manera habitual. En ningún caso podrá reducirse la remuneración, considerarse inasistencia ni afectarse económicamente sus ingresos bajo ninguna circunstancia. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado como retención indebida de ingresos de naturaleza alimentaria, pasible de sanción administrativa conforme esta ley y las disposiciones del Código Penal. Artículo 96º – Implementación. Vigencia Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en todo el territorio provincial a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial. Autorizase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la presente ley, y a coordinar con el Superior Tribunal de Justicia la difusión entre la población, la capacitación de los agentes judiciales y la realización de investigaciones empíricas sobre el funcionamiento del sistema de jurados. Asimismo, se autoriza a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a suscribir convenios con organismos públicos —nacionales, provinciales y municipales—, asociaciones civiles, personas jurídicas o humanas, a fin de garantizar la realización de los juicios por jurados en los departamentos que no cuenten con la infraestructura edilicia necesaria para su desarrollo. ARTÍCULO 2º – Aplicación inmediata Las disposiciones de la presente se aplicarán en forma inmediata a partir de su vigencia, excepto para aquellas causas en las que se hubiere celebrado la audiencia del art. 405º del código de rito. ARTÍCULO 3º – De forma
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