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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/05/2025 00:36
Por Federico J. Macciocchi (*) La perención de instancia no es sólo una técnica procesal: puede convertirse, en ciertas causas, en un instrumento de exclusión. En materia ambiental, en la que el interés colectivo y el deber de control judicial se imponen, el riesgo de que la forma sustituya al fondo se vuelve especialmente grave. La justicia no llega cuando llega tarde, pero tampoco cuando ni siquiera se permite discutir. Dos decisiones recientes del TSJ -”Sans” y “Basualdo”- dictadas con apenas 20 días de diferencia, convalidan la aplicación de la perención de instancia en procesos colectivos ambientales, revelando un giro regresivo en la doctrina procesal provincial. En “Sans, Hernán y otros c/ Municipalidad de Córdoba – Amparo ambiental”, el Alto Cuerpo revocó la decisión de la Cámara 1ª Contenciosa-administrativa, que había rechazado la perención. Haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, el TSJ declaró perimida la causa, pese a tratarse de un proceso ambiental de incidencia colectiva. El fallo no ponderó el objeto del proceso ni analizó si había actos impulsorios suficientes o si existían razones institucionales para excluir la aplicación del instituto. La decisión se limitó a aplicar el rigor formal sin atender al contexto ni al bien jurídico comprometido. En “Basualdo, Virginia y otros c/ Municipalidad de Mendiolaza y otro – Amparo ambiental”, el escenario fue aún más alarmante. El TSJ declaró caduca la instancia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, a pedido de una codemandada. Lo hizo a pesar de que en el expediente intervenían menores de edad, representados por la Asesoría Letrada, la que nunca fue notificada del traslado del recurso, lo que legalmente impide considerar operado el plazo para perimir. Este punto fue ignorado. Tampoco se consideró la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la falta de intervención de representantes promiscuales torna inoponible la perención (Fallos 334:1237). Tampoco se aludió al carácter ambiental del proceso. El tribunal aplicó la sanción procesal sin matices. Lo que llama la atención no es una contradicción entre ambos precedentes. Lo que verdaderamente preocupa es la incoherencia entre estas decisiones y la doctrina ambiental y procesal que se venía construyendo tanto en instancias inferiores como en el propio TSJ. Las cámaras, inclusive de otras circunscripciones de la Provincia venían sosteniendo -en línea con doctrina y jurisprudencia nacional- que en los procesos ambientales no corresponde aplicar perención de instancia, ya que se trata de litigios de orden público, en los que el bien jurídico protegido trasciende el interés de las partes. El art. 32 de la Ley General del Ambiente establece que el juez debe actuar de manera activa, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la tutela efectiva. La propia doctrina mayoritaria reconoce que en los procesos colectivos el impulso no recae exclusivamente en las partes, y que debe privilegiarse el principio pro actione y el de conservación procesal. Esta orientación ha sido, además, coherente con otras reformas procesales impulsadas por el propio Poder Judicial: en el fuero Civil se ha suprimido la perención como figura sancionatoria, se ha reforzado el rol oficioso del juez y se han incorporado principios de oralidad y acceso efectivo. Sin embargo, cuando se trata de causas ambientales, el mismo tribunal parece girar el timón en sentido contrario. Estas decisiones reinstalan el doble estándar judicial que en otras columnas exponíamos: agilidad procesal y flexibilidad para causas patrimoniales entre particulares; formalismo extremo y desinterés institucional para litigios que involucran bienes colectivos y derechos de jerarquía constitucional. Lo que se presenta como modernización en lo privado, se vuelve parálisis en lo público. La contradicción es grave porque mina la confianza en el sistema judicial y desalienta la participación ciudadana en la defensa del ambiente. Si incluso en casos en los que intervienen niños o se denuncia contaminación, la instancia puede ser declarada perimida por el mero paso del tiempo, se envía un mensaje claro: el proceso ambiental sigue atrapado en una lógica arcaica, donde las formas pueden más que el fondo y anular derechos. Frente a este panorama, urge una respuesta institucional firme y explícita: en los procesos colectivos ambientales la perención de instancia no es aplicable. El acceso a la justicia no puede depender del criterio variable de los jueces sobre qué proceso merece mayor tutela. La defensa del ambiente requiere tiempo, recursos, constancia y voluntad. Pero el proceso judicial no puede ser un obstáculo más. El TSJ tiene todavía la oportunidad -y la responsabilidad- de revertir este retroceso. Pero mientras tanto, corresponde a la doctrina, a la academia y a la abogacía litigante seguir insistiendo: la perención no puede anular el derecho a un ambiente sano. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho
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