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  • Condenan a una empleada doméstica por el robo de una caja fuerte a sus empleadores a través del “cuento del tío”

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 30/05/2025 18:47

    El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 25 porteño condenó a tres años de prisión en suspenso a una empleada doméstica por participar de un robo contra sus empleadores a través del "cuento del tío" El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 25 de la Capital Federal condenó este viernes a Zumilda Salomé Gonzáles Muñoz, una empleada doméstica de 71 años, a tres años de prisión en suspenso, tras considerarla coautora de un "robo agravado cometido en poblado y en banda" en perjuicio de sus dos empleadores. La maniobra, ocurrida en enero de 2021, fue ejecutada bajo la modalidad conocida como “cuento del tío”, en la que al menos cinco personas -solo una de ellas identificada- simularon una emergencia para sustraer una caja fuerte con documentación, dólares y distintos objetos de valor. La sentencia llevó la firma del juez de cámara Hugo Daniel Navarro, en el marco de un juicio abreviado acordado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, al que también adhirió la querella. Según la resolución, la imputada, oriunda de Perú, aprovechó su vínculo laboral y de confianza con el matrimonio compuesto por Jorge V. y María L. para ejecutar el delito. El episodio ocurrió el 7 de enero de 2021, en un departamento ubicado en la calle Gelly al 3000, en el barrio porteño de Palermo. Gonzáles Muñoz, que había retomado su empleo doméstico tras el inicio de la pandemia, asistía habitualmente al lugar en el marco de un acuerdo laboral con sus empleadores que establecía jornadas de seis horas diarias, entre las 8 y las 14 o entre las 7 y las 13, horario que ella misma había solicitado para evitar las altas temperaturas de la tarde. Ese día se encontraba sola en el inmueble, dado que los dueños de casa se encontraban en otra propiedad ubicada en el barrio cerrado Santa Bárbara, en el partido bonaerense de Tigre. De acuerdo con el fallo, esa residencia había sido elegida por la familia “con el objeto de evitar posibles contagios a causa del virus SARS-CoV-2”. En su testimonio, la acusada afirmó que recibió un llamado en el teléfono fijo del departamento en el que una mujer, haciéndose pasar por la hija del empleador -quien residía en los Estados Unidos-, le advirtió que personal de la entonces AFIP -actual ARCA- estaba por allanar la propiedad. Por lo tanto, ante ese mensaje, la mujer se dedicó a seguir instrucciones: desamuró la caja fuerte y la entregó en la vía pública a un “tercero de confianza” que ya esperaba en las inmediaciones. La supuesta llamada hacía alusión a un inminente allanamiento por parte de la entonces AFIP En efecto, y siempre de acuerdo a su versión de los hechos, la imputada aseguró haber recibido herramientas enviadas por un “delivery”, con las cuales procedió a desarticular la caja fuerte incrustada en el vestidor del departamento. Luego, la colocó en una valija negra con cintas plateadas del matrimonio y la entregó a un hombre que, según sus palabras, la esperaba en la esquina de Gelly y Salguero. Agregó que, tras entregarle el paquete, vio cómo el sujeto se alejaba a pie mientras ella permanecía en el lugar. Durante la tarde, Gonzáles Muñoz le envió a su empleador un mensaje de voz mediante la aplicación WhatsApp en el que le informaba: “quédese tranquilo, señor Jorge, ya fue entregada la caja”. Alertado por esa expresión, el damnificado la llamó de inmediato. Ante la noticia del hecho, el matrimonio se dirigió a su departamento, donde a las 20.30 llamó al 911. Poco después, y en función de las sospechas del damnificado con respecto a ciertas inconsistencias en el relato de la acusada, así como del análisis de las cámaras de seguridad, fue posible determinar que, alrededor de las 18.30 de ese día, Gonzáles Muñoz se encontró en Salguero y Gelly con un hombre que sostenía una caja blanca con herramientas, la agarró y volvió al edificio -pese a que le había dicho al personal de seguridad que salía a hacer unas compras-. También se constató que tras la entrega de la valija caminó unos metros junto al receptor del botín -en lugar de quedarse en la esquina, como había manifestado- y que, de inmediato, se subió un colectivo de la línea 102 en dirección a su domicilio. Con todo, el juez indicó que el caso se trató de un intento deliberado de poner en práctica un “plan delictivo” mediante una narrativa engañosa. “Los autores se distribuyeron diversos roles y, con el objeto de procurar su impunidad, disfrazaron el hecho como una maniobra defraudatoria; en rigor, bajo la modalidad vulgarmente conocida como ‘cuento del tío’”, expresó en una resolución a la que tuvo acceso Infobae. En el interior de la caja fuerte se encontraban, entre otros objetos: pasaportes argentinos y estadounidenses; tarjetas de la seguridad social y certificados de naturalización de EEUU; escrituras de una propiedad; $150.000 y USD 70.000 en efectivo; un reloj Rado valuado en USD 2.000; una alfombra de baño italiana y otras pertenencias. “Los elementos sustraídos no pudieron ser recuperados, lo cual demuestra que la imputada y sus consortes pudieron disponer de aquéllos”, añadió el magistrado. La caja fuerte contenía, entre otros bienes, 70 mil dólares en efectivo (Foto: Shutterstock) El fallo consideró suficientes los elementos incorporados durante la instrucción penal, entre ellos las declaraciones de los damnificados, registros de llamadas, peritajes sobre el mobiliario, capturas de mensajes de audio y registros de viajes de la tarjeta SUBE. A su vez, se valoró que Gonzáles Muñoz reconoció su participación en el robo mediante su consentimiento al juicio abreviado, lo que evitó la realización de un debate oral. Si bien la fiscalía había propuesto una condena de tres años y ocho meses de cárcel, el tribunal le fijó una sanción menor tras considerar los factores personales de la imputada. “Se trata de una persona de avanzada edad (71 años), con hábitos laborales, estudios terciarios completos -acompañante terapéutica de pacientes oncológicos terminales-, que posee patologías cardíacas y no registra antecedentes penales”, explicó el juez. En consecuencia, resolvió aplicar una pena de tres años de cumplimiento condicional, acompañada de la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, conforme el artículo 27 bis del Código Penal. Por otra parte, el tribunal rechazó el pedido de una reparación económica solicitado por la parte querellante, que había reclamado una compensación de ocho millones de pesos, equivalente al monto del embargo preventivo ordenado durante la etapa de instrucción. Según fundamentó el juez Navarro, para que ese planteo pudiera prosperar, el damnificado debía haberse constituido formalmente como actor civil, tal como lo exige el Código Procesal Penal de la Nación.

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