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Parana » APF
Fecha: 30/05/2025 18:30
Se trata de la fiscal interina, Josefina Beherán, aspirante a titularizar en Gualeguay. Se alegó la ausencia de acceso constitucional válido al cargo; su actuación deficiente y selectiva en causas de corrupción policial y narcotráfico; y la violación del principio de objetividad y legalidad en su ejercicio actual del cargo. Se indicó que archivó una causa por robos en la que luego se probó que los autores eran los policías encargados de investigarlos, algo que la fiscal no advirtió ni denunció. viernes 30 de mayo de 2025 | 18:03hs. Una nueva impugnación al pliego de una fiscal interina se presentó en la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores. Se trata del pliego de la fiscal interina, Josefina Beherán, que concursó, fue seleccionada y su pliego fue remitido por el Poder Ejecutivo (PE) al Senado para su designación en la jurisdicción Gualeguay. Reggiardo solicitó que “se rechace el pliego de la Doctora Josefina Beherán por haber accedido irregularmente al cargo y por su actuación funcional incompatible con la imparcialidad y el debido proceso”. Requirió “al Ministerio Público Fiscal (MPF) informe de designaciones y causas archivadas por la Doctora Beherán desde 2018”, que “se remitan a efectos viviendi las causas mencionadas: robos con participación policial y causa Reggiardo –Voney”. También solicitó “ser citado a audiencia presencial ante el Órgano evaluador o el cuerpo legislativo interviniente, a fin de ampliar estos antecedentes, exhibir prueba documental y aportar elementos que obran en mi poder, derivadas de mi intervención directa en ambas causas mencionadas”. Al igual que con la impugnación de los pliegos de María Florencia Acuña y Paola Farinó, el abogado de Victoria, Guillermo Reggiardo, impugnó el de Beherán y solicitó que se lo rechace, en razón de “a) la ausencia de acceso constitucional válido al cargo; b) su actuación funcional deficiente y selectiva en causas de corrupción policial y narcotráfico; c) la violación del principio de objetividad y legalidad en su ejercicio actual del cargo”. Impugnan los pliegos de dos fiscales designadas: una por ser hija de una jueza y la otra por mal desempeño funcional En la impugnación, el letrado de Victoria enumeró en los “antecedentes irregulares de designación” que “la Doctora Beherán fue designada como Fiscal Auxiliar Interina mediante Resolución N.º 137/2018 del Ministerio Público Fiscal, del 13 de noviembre de 2018, como reemplazo del Doctor Ignacio Telenta”. Se añadió que “su nombramiento se dispuso ‘hasta la cobertura definitiva por los mecanismos legales vigentes’. No obstante, dicha cobertura nunca se produjo, y su interinato se ha mantenido por más de cinco años sin concurso público…”. Reggiardo consignó que aquel interinato se realizó “violando el artículo 208 de la Constitución de Entre Ríos, que exige concurso público para la selección de funcionarios del Ministerio Público, los artículos 4 y 6 de la Ley 10.407, que imponen la transparencia y legalidad del acceso, doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que considera inconstitucional toda consolidación de cargos por vías de excepción”. Actuación Respecto del desempeño durante un lustro, el letrado sostuvo que Beherán tuvo una actuación que no se condice con su función en: “A) Causa Policías ladrones en Gualeguay. Entre 2018 y 2019, Beherán intervino en más de 30 denuncias por robos domiciliarios en Gualeguay, que fueron sistemáticamente archivadas sin impulso efectivo. Con posterioridad se verificó que los autores de los robos eran los mismos policías encargados de investigarlos, situación que la fiscal jamás advirtió ni denunció, a pesar de su reiteración”. El letrado entendió que aquella “omisión representa un quiebre del principio de debida diligencia y ha dejado impunes decenas de delitos, generando revictimización y pérdida patrimonial irreparable para los vecinos afectados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Véliz Franco vs. Guatemala” (2014), sostuvo que la omisión investigativa del MPF puede constituir una denegación de justicia”. Añadió que “la Revista Pensamiento Penal advirtió en ‘El deber de investigar con debida diligencia’ (PPP, 2021) que el archivo masivo y sin investigación de causas penales compromete la legitimidad democrática de los fiscales intervinientes”. También sumó una causa propia. Se trata del punto “B) Causa ‘Reggiardo – Voney s/ Falsa denuncia’ y conexas”, en la que denunció que “Beherán lleva adelante la acusación en esta causa, nacida a partir de una denuncia por falsa imputación presentada por el Néstor Voney, quien expuso graves irregularidades en una investigación por presunto narcotráfico instruida en Gualeguay. Su hijo, Emanuel Voney, persona con retraso madurativo y adicción a la cocaína, fue detenido y obligado a firmar un acuerdo de prisión preventiva sin audiencia judicial, ni intervención defensiva efectiva, directamente en sede policial”. Reggiardo expuso que “lejos de defenderlo, el abogado Rubén Gallardo —quien oficiaba como su defensor técnico— le hizo firmar ese acuerdo en condiciones incompatibles con su capacidad psíquica, convalidando una maniobra procesal absolutamente nula. Además, solicitó a la familia el pago de 2.500 dólares para tramitar la libertad de Emanuel, sin canal legal ni explicación documentada, hecho denunciado públicamente”. El letrado añadió que “la causa fue direccionada para atribuirle a Emanuel Voney la autoría del delito de tráfico de estupefacientes, constituyendo una imputación escandalosa sobre una persona vulnerable y desprotegida. El fiscal que encabezó la instrucción fue Fernando René Martínez, quien ya había sido investigado en sede federal en el expediente FPA 024859/2018/TO01, caratulado ‘Albornoz, Andrés Rodrigo y otros s/ Infracción Ley 23.737’, donde fue alcanzado por medidas de prueba mientras se desempeñaba como fiscal en Gualeguay”. Reggiardo sostuvo que “Beherán, informada de estas circunstancias, no promovió investigación contra Martínez ni contra Gallardo. Por el contrario, sostuvo la acusación contra los denunciantes, encubriendo el entramado institucional de irregularidades. Esto configura violación al artículo 7 del CPPER (principio de objetividad) y contradice la doctrina de la CSJN en ‘Goyeneche, Cecilia’, que dispone que ningún fiscal puede sostener causas cuando existe un vínculo funcional con la persona denunciada”. Añadió que “la Revista Pensamiento Penal, en ‘Fiscales bajo sospecha’, señala que el silencio institucional ante hechos graves atribuibles a fiscales constituye una forma de encubrimiento estructural”. (APFDigital)
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