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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/05/2025 15:10
El Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto consideró que la causa por la muerte de Nora Dalmasso, ocurrida en 2006, debe continuar “activa y abierta” para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde y vehiculizar la averiguación de la verdad de lo ocurrido. El juez Diego Ortiz habilitó a la defensa y a la querella a proponer las medidas de pruebas que estimen pertinentes y útiles para avanzar en el proceso de averiguación de la verdad histórica sobre el abuso sexual seguido de muerte. El magistrado consideró que debe avanzarse en el “juicios de la verdad” en relación con este caso a fin de conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos. Consignó en su decisorio que los “juicios de la verdad” encuentran su origen en numerosos precedentes de la CIDH, en los que sostuvo el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y el deber que pesa sobre el Estado de investigar incluso cuando no fuera posible aplicar una sanción penal. Prescripción También señaló que no corresponde, en esta instancia, declarar la prescripción de la acción penal, tal como solicitaron los defensores del sospechoso Roberto Marcos Barzola, por cuanto ello implicaría el cierre definitivo de un proceso en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido. El juez postuló que el proceso penal debe “continuar vigente y abierto”, a fin de que “la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”. En tanto, descartó que el hecho configure un supuesto de lesa humanidad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto, pese a tratarse de un caso de grave afectación a los derechos de la víctima, quien padeció ataques en contexto de violencia de género. “Conforme a las interpretaciones efectuadas por los organismos integrantes del sistema de protección americano de derechos humanos, (…) los hechos cometidos en contexto de violencia de género son considerados muy graves violaciones a los derechos humanos, asimilables a la tortura, cuando se ejecutan sobre una persona bajo custodia de un funcionario público, o por agentes del Estado o por particulares que obran bajo la instigación o dirección de funcionarios públicos en contextos específicos”, precisó el magistrado. Según indicó, tales circunstancias contextuales no se configuraron en la causa y, en consecuencia, pese a tratarse de un caso de violencia de género, que torna aplicable la normativa internacional sobre derechos humanos vinculada a la protección de las mujeres, “el hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”. Finalmente, Ortiz señaló que, del análisis de las constancias de la causa, por el momento no surge que en relación con Barzola se hayan configurado ninguna causal de suspensión o interrupción de las previstas por el Código Penal.
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