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Concordia » Saltograndeextra
Fecha: 30/05/2025 13:24
En un fallo ejemplar, la jueza de Paz Nº 1 de Paraná, María Virginia Giachello, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo ambiental presentada por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, ordenando el cese inmediato de desmontes ilegales en áreas protegidas del bosque nativo entrerriano y reconociendo la responsabilidad ambiental de las personas y empresas involucradas. La causa, promovida el 18 de marzo de 2025 por la directora ejecutiva de Fundación CAUCE, Valeria Enderle, se dirigió contra el Gobierno provincial, la empresa Salentein Argentina B.V., SYS S.A. (representado por Cristian Sterz), El Choli (de Martín Bleginomini) y Jorge Rodríguez, por desmontes efectuados en tres lotes ubicados en zonas categorizadas como I (rojo) y II (amarillo) según el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), donde está expresamente prohibida la tala. La magistrada ordenó el cese inmediato de la actividad en los predios señalados en los planos N° 37797, 37796 y 3278, pertenecientes a Salentein Argentina B.V. (hasta noviembre de 2024), y a SYS S.A., El Choli y Jorge Rodríguez, quienes accedieron a los terrenos mediante comodato a partir de junio de ese año. Además, los consideró responsables directos del daño ambiental causado. El fallo se fundamentó en un riguroso análisis técnico y jurídico, respaldado por el dictamen del Ministerio Público Fiscal que avaló la necesidad de intervención judicial para frenar los daños en el monte nativo. Entre las pruebas presentadas, se destacaron las mediciones de un ingeniero agrimensor que detectó “abras” de entre 50 y 60 metros interpretadas como supuestos cortafuegos por los demandados, y un informe detallado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) que confirmó que el desmonte comenzó en junio de 2024, cuando Salentein aún era titular dominial. Por otra parte, la jueza desestimó el informe pericial del ingeniero Cian por falta de rigurosidad técnica, tal como lo había solicitado Fundación CAUCE. Además, el tribunal exhortó al Estado provincial a resolver en un plazo máximo de 60 días hábiles el expediente administrativo abierto por Sterz, Bleginomini y Rodríguez (expediente N° 3.010.683), e informar a la justicia sobre los avances en la causa. UN PRECEDENTE CLAVE PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Desde Fundación CAUCE celebraron la sentencia del 29 de mayo de 2025 como un avance fundamental en la aplicación efectiva de la Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331), la Ley 10.284 del OTBN y la Constitución provincial. La resolución judicial reconoce la gravedad del daño ambiental producido por desmontes en áreas especialmente protegidas y reafirma la responsabilidad no solo de particulares y empresas, sino también del Estado en la preservación de los ecosistemas entrerrianos. La Fundación se comprometió a continuar trabajando para garantizar la recomposición ambiental integral del bosque nativo afectado, velando por el respeto a los principios constitucionales de prevención, responsabilidad ambiental y no regresión.
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