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Concordia » Diario Junio
Fecha: 30/05/2025 13:20
En virtud de esta ilegalidad y del daño ambiental que se repite casi a diario en distintos lugares de la provincia, la jueza de de Paz Nº 1 de Paraná, Virginia Giachello, ordenó… RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la acción de AMPARO AMBIENTAL promovida por FUNDACION CAUCE: CULTURA AMBIENTAL – CAUSA ECOLOGISTA en contra de JORGE OSVALDO RODRIGUEZ, MARTIN FERNANDO BEGLINOMINI; SYS S.A.; SALENTEIN ARGENTINA B.V. y el ESTADO PROVINCIAL conforme los fundamentos dados en los puntos B; C, D y F de los considerandos y en consecuencia: a) Ordenar a los co-demandados JORGE OSVALDO RODRIGUEZ, MARTIN FERNANDO BEGLINOMINI y al Sr. LUIS STERTZ en carácter de representante legal de la firma SYS S.A. a partir de la notificación de la presente el CESE INMEDIATO del desmonte en los predios de su propiedad, identificados en esta demanda con los números de Planos 37797, 37796 y 3278 ( art. 76 inc. «c» Ley 10704 conforme los fundamentos dados en los puntos D de los considerandos.). b) Declarar RESPONSABLES DEL DAÑO AMBIENTAL ocacionado al BOSQUE NATIVO a los Sres JORGE OSVALDO RODRIGUEZ, MARTIN FERNANDO BEGLINOMINI, LUIS STERTZ en carácter de representante legal de la firma SYS S.A., a SYS S.A. y a SALENTEIN ARGENTINA B.V. conforme los fundamentos dados en los puntos A; D y F de los considerandos. 2) EXHORTAR al ESTADO PROVINCIAL a que arbitren los medios y canales conducentes a fin de dictar -prontamente- la resolución administrativa en el marco del expediente N° 3.010.683 iniciado en el mes de marzo del año 2024 conforme los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y a que comunique a este Juzgado en el período de 60 días hábiles, el progreso del procedimiento que lleve a cabo, conforme los fundamentos dados en el punto «G» de los considerandos. 3) Librar oficio por vía electrónica al Registro de Procesos Colectivos los fines de informar sobre el dictado de la presente sentencia, adjuntándose copia de la misma, el que deberá ser confeccionado y diligenciado por Secretaría de este organismo. 4) Disponer la publicación y difusión de la presente sentencia a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a cuyos efectos deberá efectuarse la comunicación de estilo a través de la Secretaría de este organismo. 5) Imponer las costas a las demandadas vencidas a excepción de los honorarios de los representantes del Estado Provincial que se imponen a su cargo conforme lo fundamentado en el punto «H» de los considerandos. ( Art. 20 Ley 8369) 6) Regular los honorarios de la Dra. Valeria Ines Enderle en la suma de PESOS: SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL.- ( $ 6.270.494,00.-) equivalentes a 100 JURISTAS; del Dr. Ramiro Martín Lassaga en la suma de PESOS: UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON 80/100.- ( $ 1.254.098,80.-) equivalentes de 20 JURISTAS; al Dr.Pedro I. Negri Aranguren en la suma de PESOS: UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON 80/100.- ($ 1.254.098,80.-) equivalentes a 20 JURISTAS; al Dr. Roberto Anibal Lerena en la suma de PESOS: DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 60/100.- ( $ 2.508.197,60.-) equivalentes a 40 JURISTAS; a la Dra. Debora Gabriela Lerena en la suma de PESOS: DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 60/100.- ( $ 2.508.197,60.-) equivalentes a 40 JURISTAS. Conforme los fundamentos desarrollados en el punto «H» de los considerandos. Regular los honorarios de la Dra. Melisa Mendoza y de la Dra. Florencia Milagros Velzi por su intervención en autos en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 88/100.- ( 250.819,88.-) a cada una equivalentes a 4 JURISTAS. Tomo en cuenta la actividad desplegada por las respectivas profesionales consistente en el escrito de presentación de cada una y las encuadro en una actuación aislada.- Art. 3, 5 y 25 Ley de Aranceles. Los honorarios deberán abonarse en el plazo previsto en el art. 114 modif por ley 11.141y se actualizarán conforme lo prevé el art. 29 Ley 7046, modif. por Ley 11.141. Para el caso de mora, establecer que devengará un interés anual del 8%. Arts. 3, 5, 14, 63 y 91 de la Ley 7046 modif por Ley 11141. No regular honorarios profesionales a los Dres. Julio Rodriguez Signes y Martín Rettore en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 7046.- 7) Regular los honorarios profesionales del Ingeniero Agrimensor Sr. Joubert Renzo Alan en la suma de PESOS: CINCO MILLONES.- ( $ 5.000.000,00.-) tengo en cuenta la eficacia de la labor desarrollada y la utilidad de su dictamen en la resolución del juicio. Art. Art.133 de la Ley N° 6902 Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos; art. 9 del Reglamento para Peritos del Poder Judicial de Entre Ríos; por analogía art. 3 de la Ley 7046 y Ley 8.800 del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Ríos. Regular los honorarios profesionales de los Peritos Sres: FERNANDO RAUL TENTOR y LISANDRA PAMELA ZAMBONI en la suma de PESOS: DOS MILLONES Y MEDIO .- ( $ 2.500.000.-) a cada uno. Tengo en cuenta la eficacia de la labor desarrollada y la utilidad de su dictamen en la resolución del presente caso. Ley N° 10.37 y Resolución Dir. N° 1.310/22; Colegios de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos; Art.133 de la Ley N° 6902 Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos; art. 9 del Reglamento para Peritos del Poder Judicial de Entre Ríos y por analogía art. 3 de la Ley 7046. Regular los honorarios del Perito Agrónomo CIAN en la suma de PESOS: PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 88/100.- ( $ 250.819,88.-) equivalentes a 4 JURISTAS, por considerar que la pericia no resultó útil para resolver el presente juicio conforme el fundamento dado en el punto «E» de los considerandos. Art.133 de la Ley N° 6902 Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos; art. 9 del Reglamento para Peritos del Poder Judicial de Entre Ríos y por analogía art. 3 de la Ley 7046 Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas conforme art. 1 y 5 Acord. 15/18 S.N.E., la que se perfeccionará en el momento en que la presente se encuentre disponible para sus destinatarios, sirviendo la notificación dispuesta como mandamiento de ejecución y en estado archívese.
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