Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Declaran la nulidad de lo actuado por la fiscal Schaposnik y la jueza Barrionuevo

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 30/05/2025 02:42

    Resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur en el caso del pastor evangelista que agredió a dos jóvenes en Ushuaia. Los jueces Sergio Diéguez, Andrés Leonelli y Paola Caucich, cuestionaron severamente el dictamen analizado “por parcialidad, omisión de valoración de pruebas, falta de legalidad y razonabilidad”. Además, los camaristas advirtieron que el escrito de la fiscal, avalado por la jueza, contiene fragmentos de otro expediente. María Cristina Barrionuevo, titular del Juzgado de Instrucción Nro. 2 del Distrito Judicial y María Paula Schaposnik, agente fiscal de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar y Asistencia a las Víctimas. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de lo actuado por la fiscal María Paula Schaposnik y la jueza María Cristina Barrionuevo en el marco de una denuncia por amenazas y daños a un vehículo. Además, ordenó que los autos regresen al Juzgado de origen, el Juzgado de Instrucción Nº 2. La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur declaró la nulidad de las actuaciones impulsadas por la agente fiscal de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar y Asistencia a las Víctimas, y convalidadas por la titular del Juzgado de Instrucción Nro. 2 del D.J.S, en una causa por amenazas y daños que tuvo como víctimas a dos jóvenes, uno de ellos menor de edad. La denunciante había apelado la desestimación de su denuncia por parte de la jueza María Cristina Barrionuevo, en base al dictamen de la fiscal María Paula Schaposnik, planteo que los camaristas consideraron atendible, determinando en consecuencia la nulidad de las actuaciones. El controvertido caso en el que las actuaciones de una fiscal y una jueza fueron anuladas se refiere a la violenta agresión cometida por el pastor evangelista Rolando Lay contra una joven conductora y su hermano menor de edad. El religioso encerró con su camioneta al vehículo de menor tamaño en el que los hermanos se desplazaban, induciéndolos a chocar. El caso se originó el 26 de febrero de 2025, a las 10.40, cuando una joven conductora denunció en sede policial que, mientras circulaba por calle Maipú en su vehículo junto a su hermano menor de edad, fue víctima de una maniobra temeraria por parte de Pablo Rolando Lay, quien conducía una camioneta Toyota Hilux. Según la denuncia, Lay, quien resultó ser pastor evangelista de la Iglesia La Roca, intentó cerrarle el paso frenando de golpe a propósito, provocando una colisión que pudo causar un resultado con derivaciones impensadas, dada la gran cantidad de vehículos que circulan por esa arteria. Lay luego descendió del rodado para insultarla y amenazarla, no logrando concretar la agresión física gracias a un tercero que tironeó al religioso de un brazo, para apartarlo de los hermanos. El hecho quedó registrado en un video que la denunciante aportó y que formó parte del informe policial. La fiscal Schaposnik emitió posteriormente un dictamen en el que expresaba, pese a toda la prueba incorporada en el expediente, que no se verificaba una conducta ilícita en el fuero penal, criterio que fue compartido sin más por la jueza Barrionuevo, quien ordenó la desestimación de la denuncia. Sin embargo, la denunciante apeló tal decisión con el patrocinio legal del letrado Gabriel Alejandro Ortega, cuyos fundamentos fueron atendidos por la Cámara. Luego de revisar las actuaciones, los camaristas advirtieron – de modo unánime – que “el dictamen bajo análisis no supera el examen de legalidad y razonabilidad que los jueces debemos realizar sobre el mismo”. Entre los fundamentos expuestos por los integrantes de la Cámara de Apelaciones se señala que hubo parcialidad y omisión por parte de Schaposnik, en el análisis de las constancias incorporadas y las acciones ejecutadas por el denunciado. Los jueces destacaron además que “la omisión en cuestión se traduce en un elemento relevante al momento de examinar la razonabilidad y legalidad del dictamen fiscal y, en consecuencia, su validez. Ello, teniendo en consideración que el dictamen fiscal por el cual la representante de ese Ministerio Público afirma que los hechos denunciados no constituirían delito, tiene por lógica consecuencia impedir el avance de la investigación. Por lo tanto, esa presentación debe encontrarse debidamente motivada y ajustarse a las constancias incorporadas a las actuaciones”. Por otra parte, no pasó desapercibido para los camaristas el hecho de que la fiscal Schaposnik incluyó en su dictamen referido a amenazas y daños, partes de otro expediente relacionado con un caso de violencia de género, al punto que el encabezado conserva el nombre de la mujer que impulsó la acción contra su pareja y se incluyó un párrafo íntegramente referido a ese otro hecho. La fiscal escribió, de modo textual: “.. el llamado fue con la finalidad de indicarle al denunciado que el mismo estaría en pareja con otra persona, además de una vaguedad tal que de modo alguno podría coartar dolosamente la libertad del denunciante en razón de la voluntad del sujeto activo”, expresión que a todas luces no se vincula con el caso en estudio. En cuanto al rol de la jueza Barrionuevo, los camaristas consideraron que “la titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 al resolver del modo en que lo hizo (- al adherir a lo actuado por Schaposnik -), no advirtió el déficit que contiene el dictamen fiscal conforme fuera señalado. Por el contrario, expresó que analizó de forma suficiente los puntos de interés de la denuncia y que de manera motivada consideró la atipicidad del hecho descripto. En virtud de ello, hizo lugar a lo solicitado por la agente fiscal y desestimó las presentes actuaciones”. Frente a esto, concluyó que el razonamiento de la jueza “partió de considerar la validez del dictamen fiscal cuando este, en realidad, resultaba inválido”. Finalmente los jueces manifestaron que “es condición de validez de las sentencias que sean fundadas y, por ende, que constituyan una derivación razonada de derecho vigente. Una sentencia es arbitraria, y por ende inconstitucional, tanto la que carece en absoluto de motivación como la que sólo tiene fundamentación aparente e inhábil”. Debido a la nulidad dispuesta, las actuaciones fueron nuevamente remitidas al Juzgado de Instrucción Nro 2 para que se analice debidamente el hecho denunciado.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por