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  • Ruta del dinero "K": la Corte confirmó la condena de Lázaro Báez y allana el camino para proscribir a Cristina

    » Politicargentina

    Fecha: 29/05/2025 16:33

    La Corte Suprema dejó firmes las condenas en la causa conocida como “la ruta del dinero K”, al rechazar por mayoría los recursos de apelación planteados por los condenados, entre ellos, el empresario Lázaro Báez. Esto puede ser un antecedente de peso para determinar qué decisión puede tomar la Corte Suprema en la causa “Vialidad”, en la que está condenada a seis años de prisión Cristina Kirchner, junto a otros acusados.El tribunal oral que intervino en el caso deberá resolver ahora cuáles de las condenas son de cumplimiento efectivo y ordenar las detenciones que correspondan. En el caso de Baéz, ya se encuentra cumpliendo arresto domiciliario con tobillera electrónica.En la Ruta del dinero K, los planteos que llegaron a estudio de la Corte se vinculan con la causa que investigó la presunta intervención de Lázaro Báez y un grupo de personas físicas y jurídicas ligado al Grupo Austral, en una operatoria considerada por la Justicia como lavado de activos. En diversas instancias judiciales, tanto el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de Caba como la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, consideraron que esas operatorias provenían o bien del fraude contra la administración pública o de la evasión tributaria.Por falta de acuerdo, la Corte debió llamar a conjueces para decidir en este caso y fueron sorteados Mariano Lozano, juez de la Cámara Federal de General Roca, y Ramón González, de la Cámara Federal de Corrientes. Los cuatro jueces entendieron que el planteo de las defensas era “inadmisible” por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Carlos Rosenkrantz, por su parte, opinó en minoría por darle intervención a la Procuración General de la Nación para que dictaminara sobre los argumentos de las defensas.La Corte también rechazó una serie de recursos de la expresidenta Cristina Kirchner contra la investigación que se reabrió en su contra. La ex jefa de Estado no formó parte del juicio en esta causa y su situación continúa siendo evaluada en instrucción, luego de que la fiscalía y el juez Sebastián Casanello firmaran su sobreseimiento y la decisión fuera cuestionada por una ONG que consiguió convertirse en querellante.La decisión fue apelada por todos los condenados. Sus argumentos centrales giraron en torno a la valoración de la prueba y la condena por auto-lavado, ya que, al momento de comenzar la supuesta maniobra, dicha actividad no se encontraba penada por el Código Penal.En sus recursos, los condenados criticaron el modo en que se valoraron las pruebas tanto en la sentencia del TOF 4 como en la de la Sala IV de Casación que la confirmó, como así también la aplicación de las agravantes por haber actuado como una “asociación o banda” o por la “habitualidad” en la comisión del lavado de activos.Denunciaron también que se perjudicó a las defensas al haberse convalidado el inicio de las actuaciones a partir de declaraciones de Elaskar, que calificaron de “guionadas”; la incorporación de documentación proveniente de Suiza sin peritar su autenticidad y de las filmaciones de las cámaras de seguridad de la financiera “La Rosadita”, aportadas por Artear; el rechazo a la incorporación de mails enviados por el imputado De Rasis a los bancos suizos; el juzgamiento de estos hechos en forma separada a la de las causas “Vialidad”, “Hotesur” y “Los Sauces” y la imposibilidad de la defensa de Molinari de interrogar a Fariña.Asimismo, se invocó la presunta violación del principio que prohíbe aplicar retroactivamente la ley penal, desde que el tipo penal de lavado de activos previsto en el art. 303.1 del CP (que permite sancionar el blanqueo de fondos provenientes de un ilícito propio) fue aplicado a conductas atribuidas a Lázaro Báez con anterioridad a su entrada en vigencia (en 2011). Esto es: cuando se encontraba en vigencia el tipo penal del art. 278.1 del CP, que en forma expresa vedaba la punición del “auto lavado”.

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