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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/05/2025 16:11
Entre los fundamentos de la primera condena por trata de personas con explotación a través de medios digitales y abuso sexual reiterado, se consignó que las nuevas tecnologías les permiten a los tratantes “operar bajo el anonimato, sin límites geográficos, minimizando los riesgos de ser identificados por las autoridades”. Se sumó que aquellas les abren “un nuevo abanico de posibilidades” para operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) publicó los motivos de la pena a 25 años de prisión que le impuso a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo por abusar y explotar sexualmente de tres mujeres -una de ellas se suicidó antes de la detención del condenado- a las que engañó con falsas promesas laborales para obligarlas a prostituirse o -a partir de la pandemia- a tener sexo virtual delante de webcams en diferentes departamentos del barrio porteño de Retiro. Los hechos ocurrieron entre 2017 y septiembre del 2020. Durante el debate fue probada la responsabilidad de Zea Ricardo en los delitos de trata con fines de explotación sexual agravada, en concurso real con abuso sexual agravado reiterado, en calidad de autor. “El desarrollo de las nuevas plataformas webs y redes sociales han abierto nuevos campos de actuación para determinados delitos organizados que buscan captar mayor número de víctimas a una mayor velocidad, aprovechándose de la ausencia de legislación, y mecanismos eficaces y eficientes para garantizar la seguridad en entornos digitales”, explicó el tribunal. En ese marco, puntualizó que el uso de plataformas favorece “una comunicación ágil con las víctimas”, con la posibilidad de retenerlas; que facilita su explotación y que habilita transmisiones en directo de servicios sexuales. “Los entornos digitales actuales permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas tales como el chantaje. Además, brindan nuevas formas durante el proceso de explotación, tales como el uso de las cámaras web en directo, las aplicaciones de videochat pago y el empleo de aplicaciones de video vigilancia usadas para controlar a las víctimas”, añadió. El fallo resaltó que no existe ningún instrumento internacional vinculante que defina específicamente la explotación a través de entornos digitales y postuló que para mitigar los efectos producidos a las víctimas, que son expuestas a la divulgación de datos e imágenes y a la permanencia del contenido en Internet, se deben adoptar medidas de resguardo especiales y no abordar la problemática desde una perspectiva “tradicional y analógica”. Sostuvo que la mayoría de las plataformas carecen de seguridad y confidencialidad, que existe la posibilidad de realizar capturas de pantalla, tomar fotos o videos con otros dispositivos y que hay aplicaciones para grabar lo que se está reproduciendo en la pantalla, todo lo cual “deja en un tremendo grado de indefensión a las víctimas”. El decisorio tuvo por acreditado que el condenado, en un contexto de violencia de género evidente, se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas y desplegó una serie de conductas criminales con variantes según el caso y las circunstancias que se presentaban. Reseñó que las damnificadas “eran jóvenes, de corta edad, bonitas, con interés en el modelaje, con poca experiencia laboral en trabajos formales y muy poca capacitación”. En tanto, señaló que Zea Ricardo recurrió a “mecanismos clásicos de captación”, como ofertas laborales engañosas, que su objetivo fue “maximizar el beneficio económico producto de la explotación sexual” y que se comprobó que el sometimiento en la relación de poder “encontró su momento más crudo y evidente” con abusos sexuales “de carácter iniciático”. Sobre las víctimas, indicó que eran sometidas a situaciones no deseadas limitando su libertad, anulando su posibilidad de autodeterminación y cosificándolas. “No existe razón para dudar de los dichos de las víctimas, los cuales constituyen una prueba trascendental a la luz de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aclaró, y recalcó que los delitos perpetrados con la finalidad de explotarlas sexualmente constituyen “una de las formas más extremas de violencias de género. Agregó que se probó que la selección de las víctimas por parte de Zea Ricardo no fue azarosa, sino que “las identificó a partir de sus condiciones de vulnerabilidad y la posibilidad de aprovecharse de las mismas, facilitando su posterior sometimiento y explotación”. Destacó además que en el contexto del aislamiento producto de la pandemia “adaptó las prácticas de explotación sexual respecto de la víctima que finalmente se suicidó”, quien fue sometida a “extensas jornadas frente a la cámara, siendo monitoreada y dirigida constantemente a través de auriculares, echando mano a todos los recursos técnicos y tecnológicos a su alcance para maximizar los beneficios económicos producto de la explotación sexual en forma virtual en épocas de aislamiento social”. PROTEX En septiembre del año pasado, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) presentó su informe de 2023 sobre las 1.941 denuncias recibidas en línea telefónica gratuita 145. Entre otros aspectos, advirtió que en los últimos años la tendencia fue una evolución de las formas de explotación sexual “desde los casos tradicionales en prostíbulos a nuevas modalidades en entornos digitales”. El documento precisó que, en función de las denuncias, suman 859 las posibles víctimas, con los casos de explotación sexual a la cabeza (846), el tipo de delito denunciado en la mayor cantidad de casos desde 2015 “de manera estable”. Pandemia Señaló que el proceso de “digitalización” o “deslocalización” data de varios años y que el avance de las tecnologías que se aceleró a partir de la pandemia permitió que la trata de personas y la explotación sexual hallaran “nuevas formas” a través de medios digitales. “El cambio de la dinámica del lugar de explotación se da en el año 2022, cuando se ubica en primer lugar la explotación en domicilio particular, tendencia que continúa en el año de estudio del presente documento”, sostuvo. “Entendemos prioritario comprender cómo se desarrolla la explotación en estos nuevos espacios digitales, que funcionan de distintos modos y proponen contenidos diferenciales (streamings, redes sociales y plataformas con webcam o grabaciones personalizadas) y, a su vez, analizar los factores que han promovido esa migración de la explotación a entornos digitales”, resaltó. Bajo esa premisa, apuntó a la importancia de planificar estrategias o políticas públicas en la materia, por la mayor vulnerabilidad ante diferentes formas de violencia que trae aparejada la “deslocalización” o “digitalización” como ámbito de explotación. “El anonimato de los ‘consumidores’ facilita las situaciones de acoso, la violencia psicológica y el uso indebido de las imágenes de las mujeres”, puntualizó. San Juan Hace poco menos de un año, el titular del Juzgado Federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, procesó con prisión preventiva a tres hombres -uno de ellos, abogado- por trata con fines de explotación. Los encausados engañaron a al menos 21 mujeres en situación de vulnerabilidad con falsas ofertas laborales de modelaje, para luego explotarlas sexualmente en los estudios de grabación de la empresa denominada “Belle Argentina”. La captación se produjo a través de las redes sociales. Los dos principales imputados fueron identificados como dueños de aquella firma y de diferentes domicilios ubicados en San Juan capital, donde habrían entrevistado, acogido y explotado sexualmente a las víctimas. El tercer encausado está acusado de oficiar de “monitor” de las mujeres mientras eran filmadas con webcams, durante los streamings eróticos. La investigación determinó que las ganancias que generaron en dos años superan los 140 millones de pesos (netos). Por la complejidad del caso y la sofisticación de los medios empleados para la explotación, la Fiscalía pidió autorización para el uso de la técnica del agente revelador (artículo 5 de la ley 27.319), con éxito. “Sexo virtual” Al dictar los procesamientos, el juez expuso que las mujeres “eran cosificadas y ultrajadas” e hizo hincapié en que los términos “sexo virtual” o “streaming erótico” son eufemismos para la oferta de servicios sexuales ajenos con el fin de ganar dinero. Añadió que palabras como “monitor”, para quien dirige y controla los comportamientos frente a la cámara; “socios” o “dueños”, para quienes obtienen rédito económico, o “modelaje”, para referirse a la oferta de sexo virtual, buscan otorgarle a la explotación de la prostitución “una apariencia de sofisticación” y “de pertenencia y exclusividad para las víctimas”.
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