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» tn24
Fecha: 29/05/2025 14:36
En una resolución de fuerte impacto político y judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas dictadas en la causa conocida como la “Ruta del Dinero K”, al rechazar los recursos de apelación presentados por Lázaro Báez y el resto de los imputados. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La resolución reafirma las penas por lavado de dinero agravado, tras considerar probada la existencia de un circuito de expatriación y reingreso de fondos ilícitos, vinculados al empresario Báez y su entorno, a través del Grupo Austral y otras firmas asociadas. Condenas confirmadas y decomiso millonario Con este fallo, las sentencias dictadas por el Tribunal Oral Federal N°4 y parcialmente confirmadas por la Sala IV de la Cámara de Casación quedan firmes. Entre las principales condenas figuran: Lázaro Báez : 10 años de prisión Martín Báez : 6 años y 6 meses Leonardo Fariña : 3 años y 6 meses (como arrepentido) Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco : 6 años cada uno Julio Mendoza y Juan De Rasis : 5 y 4 años y medio respectivamente Además, se ordenó el decomiso de más de 54 millones de dólares. El tribunal deberá ahora determinar qué penas deben cumplirse de forma efectiva y ordenar las detenciones correspondientes, aunque Báez ya cumple arresto domiciliario con tobillera electrónica. Antecedente clave para la causa Vialidad La decisión sienta un precedente significativo de cara a la causa “Vialidad”, en la que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en primera instancia a 6 años de prisión. La confirmación del fallo en la Ruta del Dinero K podría influir en el criterio que adopte la Corte sobre esa investigación, que involucra también al empresario Báez. Las maniobras y los argumentos rechazados Según las investigaciones judiciales, el entramado de lavado consistía en trasladar dinero en efectivo desde Santa Cruz a Buenos Aires, donde era transferido al exterior mediante la financiera SGI, y luego reingresado al país tras adquirir bonos de deuda pública. El dinero, proveniente presuntamente de fraude contra el Estado y evasión fiscal, fue finalmente blanqueado mediante operaciones financieras con empresas offshore en Suiza, Panamá y Uruguay. Los condenados habían apelado alegando violaciones al principio de legalidad, cuestionando la aplicación retroactiva del delito de “autolavado”, ya que esa figura penal fue incorporada en 2011, cuando algunos de los hechos ya se habían iniciado. También objetaron el uso de pruebas como los videos de La Rosadita, testimonios de arrepentidos, y documentación proveniente de bancos extranjeros. Sin embargo, la Corte aplicó el artículo 280 del Código Procesal, declarando inadmisibles los recursos sin pronunciarse sobre el fondo del planteo, lo que equivale a la confirmación de las sentencias. En disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que la causa debía remitirse al Procurador General por posibles violaciones al principio de no retroactividad penal. Su postura reafirma una línea interpretativa ya expuesta en casos como el del beneficio del 2×1 para crímenes de lesa humanidad.
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