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» Voxpopuli
Fecha: 29/05/2025 12:51
El pronunciamiento se dio en el expediente N.º 76584/2025, impulsado por el Procurador General de la Provincia, Carlos Giménez, quien, a pedido del Gobernador, Hugo Passalacqua, cuestionó la validez constitucional de esa cláusula, que había sido respaldada por el Tribunal Electoral . Votaron a favor de la declaración de inconstitucionalidad los ministros Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas, mientras que María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva no participaron del fallo por encontrarse con licencia. El máximo tribunal provincial concluyó que la restricción es incompatible con la Constitución Nacional y con tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según los fundamentos del fallo, el inciso impugnado afecta el principio de igualdad ante la ley y el pleno goce del derecho político a votar. “La representación de las autoridades depende de que su designación haya tenido origen en un acto comicial libre”, expresó el tribunal. También advirtió que excluir a los agentes de seguridad del sufragio “implica una discriminación injustificada”. Además, el fallo se apoyó en precedentes del propio STJ que ya habían abordado planteos similares (resoluciones 447-STJ-2006, 146-STJ-2013, entre otras), y resalta que, al encontrarse vigente el cronograma electoral con fecha fijada para el 8 de junio de 2025, resultaba necesario resolver con celeridad la cuestión. El STJ resolvió notificar esta sentencia al Tribunal Electoral provincial, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Representantes.
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