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Chajari » actualidadadiario
Fecha: 29/05/2025 12:06
La medida busca descentralizar tareas y agilizar los trámites burocráticos de la Dirección Nacional de Migraciones, con el objetivo de que los niños y adolescentes puedan “viajar solos, con destino a cualquier país del mundo” El Registro Nacional de las Personas (RENAPER), el único organismo nacional autorizado para expedir el DNI y el Pasaporte, estará habilitado a partir del 2 de junio para gestionar en sus oficinas el trámite de la “autorización de viaje al exterior para menores de 18 años. Los padres podrán obtener en una única gestión “el Pasaporte Ordinario y la autorización de salida del país del menor, o bien tramitar la autorización de forma independiente”, indicaron. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial a través de la Disposición 373/2025, con la firma del titular del organismo nacional, Pablo Luis Santos. Al niño o adolescente con esta autorización se le “permitirá viajar solo, con destino a cualquier país del mundo”, según establece la norma. Para que el Gobierno conceda este permiso, los requisitos son que ambos progenitores sean argentinos (nativos o por opción) o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país. Además, el menor debe ser argentino nativo o por opción, y es indispensable que tenga el DNI y el Pasaporte Ordinario vigente. No obstante, el documento aclara: “Para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, o de fallecimiento de uno de los progenitores, bastará con la autorización del progenitor que ejerce la responsabilidad parental sobre el menor”. Esto es conforme lo previsto en el artículo 645, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. En tanto, si el progenitor fuera adolescente, deberá concurrir con uno de sus propios padres, según lo estipulado en la Disposición N° 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones y sus modificatorias (Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25). Asimismo, la Disposición indica que la autorización podrá ser revocada por cualquiera de las partes en cualquier momento, y será válida hasta que el menor cumpla 18 años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero. El documento asegura que esta medida fue dispuesta a fin de simplificar y agilizar “los trámites administrativos y reducir la burocracia innecesaria y los tiempos que soporta el administrado”. La norma, sostienen, “redundará en una mayor eficiencia y celeridad, al habilitar la posibilidad de obtener en un solo trámite el Pasaporte Ordinario y la autorización de salida del país del menor, o bien tramitar la autorización de forma independiente, coadyuvando a las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones en su función de optimizar y agilizar los controles migratorios y la seguridad de los menores en los trámites de viaje”. Autorización para que los menores salgan del país: cómo realizar el trámite Según precisó el documento, los progenitores de los menores en cuestión deberán presentarse en persona en cualquiera de las dependencias habilitadas por el RENAPER para realizar una verificación biométrica. No será necesaria la presencia del menor, remarcó, excepto en los casos en que también se tramite su pasaporte. La autorización se registra de forma digital y se transmite automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones, para que esté disponible en los controles fronterizos. Además, los padres recibirán una constancia digital con los detalles del trámite.
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