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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/05/2025 10:59
Por Néstor Cáceres (*) A partir de la conferencia de prensa conducida por el Ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, el pasado jueves 22, se difundió el denominado Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos (PRHAA). Con posterioridad, el pasado viernes 23, se publicó el decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) Nº 353, por medio del cual se formalizó la puesta en vigencia del citado PRHAA. En los considerandos del citado decreto 353 y, en lo atinente exclusivamente a los aspectos impositivos, se fundamentaron sus disposiciones en la alta concentración de la recaudación tributaria en un reducido número de personas humanas y jurídicas, lo cual fundamenta otorgar mayor prioridad en las tareas de control por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a este sector de contribuyentes. Por otra parte, se sustentan los objetivos del mencionado decreto en la elevada carga tributaria sobre el sector “formal” de la economía, y cuyo efecto habría sido obligar a los contribuyentes a operar en la informalidad. Con base en estas evaluaciones, se sostiene en el decreto 353 que la simplificación tributaria sería la herramienta esencial para revertir los mencionados efectos, así como que constituiría un incentivo a la formalización de los circuitos económicos que facilitaría la inversión en todo tipo de bienes, incluyendo los registrables, encomendándose a la ARCA la simplificación de los regímenes de información y fiscalización a su cargo. A los fines del logro de estos objetivos, en el decreto se considera que la información con la que cuenta ARCA permitiría la determinación del impuesto a las Ganancias de las personas humanas residentes en el país, disponiéndose la implementación de una modalidad “simplificada” y “opcional” de declaración del impuesto a las Ganancias de las personas humanas que sólo obtengan renta de fuente argentina, a partir de la información con la que cuente ARCA y la que obtenga de terceros. El inicio de la puesta en ejecución del denominado PRHAA se comienza a instrumentar mediante las resoluciones generales de ARCA Nº 5696 a Nº 5700, publicadas hasta el pasado día 27, cuyas disposiciones se resumen en el siguiente cuadro: Al día 28 (ayer), a partir de las normas difundidas por el PEN y ARCA, sólo se ha implementado un aumento en los importes de determinadas operaciones comerciales y financieras sujetas a información al organismo recaudador, así como la eliminación de obligaciones de información de determinadas operaciones comerciales y/o de servicios. El incremento de los importes sujetos a información, sólo amplía el rango de operaciones comerciales y/o de servicios que no serán informadas a ARCA, pero cuyo registro quedará disponible en entidades financieras, administradoras de tarjetas de crédito y los operadores de compraventa de títulos valores. Es decir, ARCA no contará con un reporte de las citadas operaciones hasta los nuevos topes de modo “sistémico”, pero conservará sus facultades legales de requerir información en forma individual por cada contribuyente a los entes intervinientes (bancos, ALYV, etcétera). Por el contrario, a partir de lo dispuesto mediante la RG Nº 5700, las operaciones de ventas de bienes y/o servicios, que no superen la suma de $10 millones por cada operación, no generarán la obligación de informar los datos del adquirente en los comprobantes que se emitan. Además, si dichas operaciones son canceladas con dinero en efectivo, no quedarán registradas en entidades bancarias, administradoras de tarjetas de crédito o billeteras virtuales. De este modo y, en la medida en que los bienes no sean registrables, las citadas operaciones (canceladas en efectivo) podrán realizarse sin que el fisco cuente con información respecto de la identificación de los adquirentes. Al tratarse de un tope por “operación”, en la medida en que cada una no supere el citado tope, habilitaría a los “consumidores finales” a adquirir bienes no registrables sin límite de monto, siempre que cada operación no supere el citado importe de $10 millones. Las modificaciones impositivas comentadas precedentemente son las que cuentan con sustento normativo. Por otra parte, desde el anuncio del denominado PRHAA, diversos funcionarios han efectuado numerosas manifestaciones relacionadas con dicho plan. Al respecto, se ha expresado que la adhesión al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias por parte de las personas humanas (residentes y que sólo obtengan rentas de fuentes argentina), relevará al contribuyente de su obligación de exteriorizar la justificación de sus incrementos patrimoniales. Asimismo, tampoco estará obligado a informar su consumo personal estimado por cada año calendario. Los citados efectos de la adhesión al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, sólo constituyen otra limitación a la información que se proporciona a ARCA, en este caso, de los consumos estimados e incrementos patrimoniales que suministra el propio contribuyente a través de su declaración jurada del impuesto a las Ganancias. Según los trascendidos de los funcionarios del PEN, las declaraciones juradas del régimen simplificado del impuesto a las Ganancias serían comunicadas a cada contribuyente, las cuales contendrían los ingresos gravados y egresos deducibles a partir de los cuales se determinaría el resultado sujeto al impuesto a las Ganancias. Dicha declaración jurada podría ser confirmada o rectificada por cada contribuyente. Se deberán contemplar los mecanismos sistémicos que permitan imputar los egresos a compras y/o gastos deducibles, bienes de uso amortizables, otros bienes que, sin ser deducibles, no son destinados al consumo anual, tales como inmuebles o automóviles, etcétera. El nuevo PRHAA parte de un diagnóstico que resulta difícil de refutar: los mediocres resultados obtenidos de la actividad recaudadora y fiscalizadora de la actual ARCA y sus predecesoras. Se comparte el objetivo de eficientizar la fiscalización de las operaciones de las personas humanas y jurídicas con mayor capacidad contributiva. Sólo como ejemplo, son innumerables los pagos que las empresas de capital extranjero radicadas en el país transfieren a sus casas matrices sin que existan concretas y genuinas contraprestaciones de bienes y/o servicios, o información contenida en la propia pagina web de ARCA (“Nuestra Parte”) de contribuyentes con inversiones sin declarar radicadas en paraísos fiscales y sin que el Fisco haga inspecciones, o trusts constituidos en el exterior, supuestamente irrevocables, pero con el manejo de las inversiones por el residente argentino que lo constituyó, blanqueos con respaldos documentales falsos, entre otras situaciones de fácil verificación, pero que el organismo recaudador no fiscaliza. Respecto de la “protección” a los contribuyentes que destinen fondos no declarados a la compra de bienes y/o servicios y que adhieran al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, se ha informado que constaría, al menos, de dos mecanismos: a) la limitación del período de prescripción de las facultades de ARCA para determinar diferencias de impuestos y b) de modo implícito, no se llevarían a cabo por parte de la actual administración tareas de fiscalización a los contribuyentes que adhirieran al citado régimen simplificado. Si bien, en una primera instancia, se podría interpretar que ARCA estaría incumpliendo sus obligaciones de recaudación y fiscalización, también se debe considerar que mediante este nuevo plan, se estarían incorporando al mercado formal fondos no declarados que generarían los respectivos tributos que gravan las operaciones formales (Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, etcétera). Este incremento de recaudación tributaria comenzaría en los tributos generados por los vendedores formales a los adquirentes que cancelaran sus compras con fondos no declarados impositivamente en sus declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales. Desde luego, resulta difícil anticipar el éxito o el fracaso del nuevo PRHAA, pero es evidente que luego de haber disminuido el impacto del “impuesto” inflacionario, la genuina recaudación tributaria debe ser incrementada por medio de la eliminación al máximo posible de las operaciones comerciales y financieras informales lo cual, a su vez, permitiría reducir tributos tales como las retenciones a las exportaciones. (*) Especialista en tributación
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