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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/05/2025 02:01
La medida tiene por fin fortalecer el control y la transparencia en el otorgamiento de beneficios fiscales. A partir de ahora, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública tendrá intervención obligatoria y previa en toda gestión relacionada con la concesión de exenciones o incentivos tributarios. El decreto, con vigencia inmediata, establece que antes de otorgar cualquier beneficio fiscal en el marco de programas promocionales, ese organismo deberá evaluar, revisar y cuantificar el “gasto tributario” asociado Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba Decreto N° 151 VISTO: Córdoba, 23 de mayo de 2025 El Expediente Digital Nº 0473-002156/2025 del registro del Ministerio de Economía y Gestión Pública. Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia establecer que en toda gestión referida al otorgamiento de beneficios fiscales en el marco de los regímenes y/o programas promocionales de la Provincia de Córdoba, deberá intervenir previamente la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, con la finalidad de evaluar, revisar y, en su caso, cuantificar el gasto tributario asociado al beneficio a conceder. Que insta el trámite la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Cartera actuante, y requiere se instituya la obligatoriedad de la intervención previa del organismo que dicha Secretaría disponga cuando se procure el dictado de un acto administrativo que otorgue beneficios fiscales, tanto en el ámbito de regímenes promocionales vigentes cuanto de cualquier otro que se disponga en el futuro; ello, con la finalidad previamente relacionada. Que lo expresado surge en el marco de las políticas que se vienen implementando a lo largo de estos últimos años de establecimiento de diversos regímenes y/o programas promocionales, con el objetivo de fomentar el desarrollo de actividades económicas que resultan esenciales para el crecimiento y fortalecimiento de la mismas, y que tienen como prioridad incentivar la inversión, la creación de empleo y el fortalecimiento de sectores estratégicos tanto para la economía local como regional. Que la normativa sancionada por la Provincia de Córdoba con el fin de instaurar o adherir a un programa de promoción, disponen limitaciones y/o condiciones específicas tanto para el acogimiento como para los efectos y/o alcances de los beneficios fiscales resultantes. Que el otorgamiento del beneficio fiscal para aquellos sujetos que deseen invertir en un determinado sector y/o actividad promovida por la Provincia de Córdoba siempre se encuentra sujeto a la asignación presupuestaria pertinente. Que así, conforme las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 20 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba – Ley N° 6006, T.O. 2023 y modificatorias -, se pretende que todo proyecto de Ley o Decreto impulsado por la máxima autoridad de una Cartera Ministerial, y que esté relacionado o vinculado, directa o indirectamente, con la materia tributaria, deberá, como paso previo al dictamen de Fiscalía de Estado en el marco de la Ley N° 7854, contar con la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos a través de la Unidad de Asesoramiento Fiscal, a fin de que se expida consultivamente sobre el contenido, los alcances y los efectos de la medida. Que la gestión cuenta con el Visto Bueno del señor Ministro de Economía y Gestión Pública. Que atento a lo reseñado, procede en la instancia establecer que en toda gestión referida al otorgamiento de beneficios fiscales en el marco de los regímenes y/o programas promocionales de la Provincia de Córdoba, deberá intervenir previamente la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, conforme se solicita. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Economía y Gestión Pública con N° 2025/ DAL-00000244, por Fiscalía de Estado bajo el N° 94/2025 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° y 2°, de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que toda gestión que contemple disponer sobre beneficios fiscales, cualesquiera sean en el marco de los regímenes y/o programas promocionales de la Provincia de Córdoba, deberá ser comunicada a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, para que, por si o por medio de la dependencia que la misma Secretaría designe, evalúe, revise y, en su caso, cuantifique el gasto tributario asociado al beneficio de que se trate. Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la comunicación a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública y la evaluación, revisión y cuantificación que refiere el Artículo 1° del presente Instrumento Legal, deberán practicarse como previo al dictado del acto administrativo que disponga sobre el beneficio fiscal de que se trate. Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, a través de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de su dependencia, deberá dictaminar sobre el contenido, los alcances y los efectos de naturaleza tributaria en los proyectos de Ley o de Decreto impulsados por la máxima autoridad de una Cartera Ministerial del gobierno provincial, como paso previo al dictamen de la Fiscalía de Estado, en el marco de la Ley N° 7854. Asimismo, en el caso de tratarse de proyectos vinculados con la promoción de determinados sectores y/o actividades económicas, la mencionada Secretaría de Ingresos Públicos deberá ponderar y proyectar el gasto tributario de los beneficios fiscales que se procuren otorgar. Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, a dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, la mencionada Secretaría de Ingresos Públicos establecerá y/o adecuará conjuntamente con la Secretaría de Administración Financiera, también dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública, el mecanismo de registración y afectación sistémica de los beneficios fiscales otorgados o que se procuren otorgar, en contraste con la previsión y/o cupo presupuestarios establecidos por la Ley Anual de Presupuesto u otra norma cuando correspondiere. Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado. Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 101 del 28 de mayo de 2025.
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