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  • JURIDICAS: Dan a conocer los fundamentos de la primera condena por trata a través de webcams

    » El siglo web

    Fecha: 29/05/2025 01:55

    La Justicia publicó los motivos de la sentencia a 25 años de prisión contra un hombre que abusó de tres mujeres y las explotó sexualmente. Una de ellas, que se suicidó, fue obligada durante la pandemia a mantener sexo virtual La historia comienza en silencio. Como tantas otras. Una promesa. Una oferta de trabajo. Una ilusión. Las protagonistas: tres mujeres jóvenes, de familias humildes. Una de ellas se llamaba María Cecilia. Le gustaba el modelaje, era simpática. Murió antes de que la Justicia pudiera ponerle nombre a su verdugo. Por primera vez en la historia judicial de Argentina, el pasado mes de abril un tribunal condenó a un tratante de personas para explotación sexual de forma virtual, sin necesidad de trasladar físicamente a las víctimas. Ahora, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires, difundió los argumentos de la condena contra Fredy Junior Arturo Zea Ricardo, de 38 años, sentenciado a 25 años de prisión por abusar y explotar sexualmente a tres mujeres, una de las cuales se suicidó tras ser sometida a extensas jornadas de explotación virtual durante la pandemia. Este caso marca un precedente al reconocer la trata de personas en modalidad digital como una nueva forma de esclavitud que opera a través de plataformas tecnológicas. De acuerdo con los fundamentos de la sentencia, Zea Ricardo utilizó herramientas digitales como redes sociales, plataformas de videochat y aplicaciones de vigilancia para someter a sus víctimas entre 2017 y 2020. Durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de Covid-19, el condenado intensificó su control, obligando a una de las mujeres, identificada como María Cecilia, a realizar actos sexuales frente a una cámara web mientras era monitoreada en tiempo real mediante auriculares. Según destacó el tribunal, integrado por los jueces Néstor Costabel, María Gabriela López Iñíguez y Jorge Luciano Gorini, esta modalidad de explotación permitió al agresor operar bajo el anonimato, sin límites geográficos y sin necesidad de transportar a las víctimas, lo que minimizó los riesgos de ser detectado por las autoridades. Los fundamentos de la condena El fallo de 357 páginas detalla que las víctimas, todas jóvenes y provenientes de familias humildes, fueron captadas mediante ofertas laborales engañosas. Zea Ricardo seleccionaba a mujeres con características específicas: bonitas, con interés en el modelaje, poca experiencia laboral y en situación de vulnerabilidad económica. Una vez bajo su control, las sometía a abusos sexuales reiterados y las explotaba económicamente, castigándolas con violaciones si no cumplían con las metas de recaudación impuestas. Según señaló el tribunal, estas agresiones tenían una “intencionalidad aleccionadora y destructiva”, diseñadas para quebrar la voluntad de las víctimas. El caso de María Cecilia, quien se quitó la vida tras meses de explotación virtual, fue central en el juicio. Sus escritos personales, presentados como prueba, revelaron el impacto devastador de la esclavitud digital. En sus notas, describió cómo al final de cada jornada su cuerpo y mente quedaban “destruidos”. Nuevas formas para viejos delitos Durante el juicio, se destacó que la virtualidad no liberó a las víctimas, sino que las encerró en una nueva forma de control absoluto, donde cada interacción podía ser grabada, replicada y almacenada indefinidamente en internet, perpetuando su exposición y vulnerabilidad. El tribunal subrayó que la explotación digital representa un desafío para los sistemas legales y sociales, ya que las plataformas tecnológicas utilizadas carecen de mecanismos de seguridad y confidencialidad. Según el fallo, estas herramientas permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas como el chantaje, el control remoto y la vigilancia constante, dejando a las víctimas en un “tremendo grado de indefensión”. Además, se advirtió sobre la ausencia de legislación específica para abordar la explotación en entornos digitales, lo que dificulta la protección de las víctimas y la persecución de los responsables. El contexto de la pandemia En el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio, Zea Ricardo adaptó sus métodos para maximizar los beneficios económicos derivados de la explotación sexual virtual. Según el tribunal, María Cecilia fue obligada a pasar largas horas frente a la cámara, dirigida constantemente por el agresor, quien utilizaba todos los recursos tecnológicos a su alcance para controlar cada detalle de las sesiones. Este nivel de sometimiento, combinado con la falta de privacidad y la constante exposición, llevó a la joven a un estado de desesperación que culminó en su trágico desenlace. El fallo también destacó que los delitos cometidos por Zea Ricardo constituyen una de las formas más extremas de violencia de género. Según los jueces, los testimonios de las víctimas fueron fundamentales para acreditar los hechos, en línea con los estándares internacionales establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La sentencia remarcó que la explotación sexual, ya sea física o virtual, atenta contra la libertad, la integridad y la autodeterminación de las mujeres, convirtiéndolas en objetos al servicio de los intereses económicos de los tratantes. Las lagunas legales El caso de Zea Ricardo no solo expone la brutalidad de la trata digital, sino que también pone en evidencia las lagunas legales y la falta de regulación en los entornos tecnológicos. Según el tribunal, la proliferación de plataformas de videochat pago y redes sociales ha abierto nuevas oportunidades para los tratantes, quienes pueden captar y explotar a un mayor número de víctimas con rapidez y eficacia. La ausencia de controles efectivos permite que las imágenes y datos obtenidos de manera ilícita sean distribuidos y almacenados sin restricciones, perpetuando el daño a las víctimas. Un llamado a adoptar medidas En sus conclusiones, el tribunal hizo un llamado a adoptar medidas urgentes para proteger a las personas más vulnerables en el ámbito digital. Entre las recomendaciones, se incluyó la necesidad de desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de seguridad en las plataformas tecnológicas y promover la educación sobre los riesgos asociados a la explotación en línea. Este caso, según sostuvieron los jueces, debe servir como un punto de inflexión para abordar de manera integral el fenómeno de la trata digital y garantizar que las víctimas reciban justicia y protección. fuente:infobae

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