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  • Tabla de honorarios sugeridos para Administradores de Propiedad Horizontal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/05/2025 16:24

    Por el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba El Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba pone a disposición una herramienta de cálculo que permite a los administradores de edificios de propiedad horizontal (inscriptos en el Registro de Administradores de Consorcios -RAC-) realizar sus respectivas cotizaciones. Los valores de honorarios y aranceles del administrador para el mes de mayo de 2025, correspondientes a la administración de edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal del Código Civil y Comercial se ajustarán mensualmente por IPC (índice de Precios al Consumidor) publicados por el INDEC. El cálculo del honorario se efectúa de la siguiente manera: hasta 20 unidades funcionales, se toma el valor mínimo indicado. Mientras que, para más de 20 unidades funcionales, se toma el valor mínimo indicado más el excedente de las 20 unidades, multiplicado por el valor previsto por cada unidad funcional (UF) excedente. Registro de administradores de consorcios Recordamos a los CPI, que está abierto el Registro de Administradores de Consorcio. La inscripción está a disposición de todos los matriculados que se dediquen a tareas de Administración, a través de la web: cpicordoba.org.ar. Es importante aclarar que el registro no tiene costo alguno, y a partir de allí, se informará de cursos disponibles y de las tablas de honorarios sugeridas mensualmente. Honorarios sugeridos (mayo 2025) De acuerdo a la categoría del edificio y las prestaciones (servicios comunes, servicios centrales y amenities), las escalas de honorarios se determinan acorde a las siguientes tipologías: EDIFICIOS CATEGORÍA SUPERIOR-PREMIUM Y SUPERPREMIUM: · Consorcio de propietarios: Clase A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort (se entiende de confort hasta 2 amenities) Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $573.669,48 Más de 20 unidades funcionales: $19953,72 c/u. · Consorcio de propietarios: Clase A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, de confort y de súper confort (se entiende de súper confort a aquellos que posean 3 o más amenities) Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $648.495,94 Más de 20 unidades funcionales: $22447,94 c/u. · Consorcio de propietarios: Clase B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales: Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $498.843,03 Más de 20 unidades funcionales: $18706,61 c/u. EDIFICIOS CATEGORÍA MEDIA: · Consorcio de propietarios: Clase C Tipología: consorcios con servicios comunes sin ascensor Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $324.247,97 Más de 20 unidades funcionales: $14965,29 c/u. · Consorcio de propietarios: Clase C1 Tipología: consorcios con servicios comunes con ascensor. Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $399.074,42 Más de 20 unidades funcionales: $17459,51 c/u. EDIFICIOS CATEGORÍA ESTÁNDAR: · Consorcio de propietarios: Clase D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales de vivienda. Mínimo hasta 20 unidades funcionales: $249.421,51 Más de 20 unidades funcionales: $12471,08 c/u. Para todos los casos: las cocheras y bauleras se tarifarán al 50% del resto de la UF, según las categorías descriptas. Los montos indicados no incluyen IVA, impuestos provinciales, servicios de autogestión de consorcios y expensas comunes. Aclaraciones importantes La presente tabla de honorarios de administración de consorcios de propiedad horizontal es de carácter orientativa y sugerida, confeccionada a partir del relevamiento de información de entidades y profesionales dedicados a la administración consorcial, y destinada a los CPI matriculados que desarrollan la mencionada especialidad, prevista en el art. 14 inc. “b” de la ley 9445. Por lo expuesto, los honorarios profesionales siempre serán acordados entre las partes, es decir, entre el administrador y el consorcio y formalizado por aprobación de Asamblea, en cuanto al monto, períodos de ajuste, índice de ajustes, etc. La publicación de los honorarios sugeridos se realizará a través del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, con carácter mensual. Los ajustes y su periodicidad deben ser pactados entre administrador y consorcio y convalidados por Asamblea. En lo relativo a la Propiedad Horizontal Especial, es decir a los Conjuntos Inmobiliarios definidos en el C.C.y C N, se estará a un acuerdo de partes en relación a la magnitud de las funciones y la complejidad de las actividades; dependiendo además si la administración se realiza in-situ, de manera externa y/o un mix de ambas. Se incluyen en esta categoría a barrios privados con seguridad, housings, barrios cerrados, countries, centros comerciales, parques industriales, entre otros. Funciones y tareas adicionales Funciones y tareas adicionales a ser analizadas y acordadas entre partes en cuanto a los honorarios adicionales: Certificado de libre deuda de expensas de la unidad funcional, y del Consorcio, solicitadas por el titular de la Unidad Funcional para operaciones de compraventa Inmobiliaria. Liquidaciones de sueldos, cargas sociales y cumplimiento de presentación de declaraciones juradas. Gestiones y presentación de formularios y escritos ante los distintos organismos de competencia de higiene y seguridad, laboral, tributaria, fiscal y judicial. Mediaciones en representación del Consorcio por problemas suscitados por consorcistas entre sí y /o con terceros. Gestiones y trámites administrativos para aprobaciones y aptitudes edilicias en reparticiones municipales y provinciales incluida Bomberos de la Provincia de Córdoba. Gestión de cobranzas de expensas ya sea de carácter extrajudicial y/o judicial, que serán facturadas a los morosos como gastos particulares. La Escala de honorarios en principio incluye la realización de la Asamblea Ordinaria Anual y una Asamblea Extraordinaria. En el caso de dos o más asambleas extraordinarias se estará a acuerdo de partes (Administrador-Consorcio). Otras gestiones administrativas no consideradas con carácter enumerativo. Por lo expuesto, se recomienda establecer, al inicio de la gestión, cuáles serán las gestiones y actividades no incluidas en los honorarios pactados y cuáles serán los honorarios adicionales.

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