29/05/2025 20:59
29/05/2025 20:58
29/05/2025 20:57
29/05/2025 20:55
29/05/2025 20:54
29/05/2025 20:54
29/05/2025 20:54
29/05/2025 20:53
29/05/2025 20:52
29/05/2025 20:50
» Comercio y Justicia
Fecha: 28/05/2025 05:42
El Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la condena solidaria a la empresa Benito Roggio e Hijos SA al entender que no se verificó la subcontratación de tareas propias de su actividad normal y específica. La Sala Laboral del alto cuerpo, integrada por los jueces Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la empresa constructora y dejó sin efecto la condena solidaria dictada en su contra junto a la firma empleadora del accionante, Raygus Automotores SA, al advertir que en el caso no se acreditó el presupuesto fáctico previsto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Según explicó el tribunal, la actividad de transporte automotor de mercaderías a granel desarrollada por Raygus Automotores SA no puede ser considerada como parte de la actividad normal y específica de una empresa constructora, por lo que no correspondía extenderle la responsabilidad laboral. En su recurso, la firma constructora se agravió por la aplicación errónea del art. 30 de la LCT, al negar que el servicio prestado por Raygus tuviera carácter principal, inherente o habitual dentro de su proceso productivo. Argumentó que su verdadera actividad está vinculada a obras de ingeniería y arquitectura realizadas por empresas inscriptas en el IERIC y que el transporte de materiales, aun cuando sea necesario para llevar adelante las obras, constituye una tarea accesoria y no propia, exenta de la obligación de control y supervisión que impone la norma mencionada. El Alto Cuerpo, al examinar los agravios, coincidió con el planteo del impugnante y consideró que la condena se fundó en una interpretación incorrecta del marco legal vigente. El juez Luis Eugenio Angulo, autor del voto, indicó que el a quo había determinado correctamente que el trabajador actuó en relación de dependencia con Raygus Automotores SA, condenando a esta última al pago de salarios adeudados y de las indemnizaciones correspondientes al despido. No obstante, extendió la condena a Roggio e Hijos SA por entender que omitió controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la subcontratista. Presupuesto
Ver noticia original