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» Compactonea
Fecha: 27/05/2025 17:42
En la sentencia 125/25 una de las personas fue multada con 16 salarios mínimos, vitales y móviles al tiempo que sustituyó uno de ellos por un tratamiento terapéutico con un profesional especialista en género. La jueza recordó que "esta es la primera condena del Juzgado de Faltas Resistencia a una joven mujer y madre por haber difundido imágenes íntimas de otra mujer y madre igual que ella desde que fue incluido el capítulo XII de Identidad Digital de las Personas en el Código de Faltas". "Pasaron años de lucha, trabajo, reivindicación de derechos por parte de otras mujeres para que podamos vivir una vida sin violencia, aquí no fue el patriarcado, ni un varón, es otra mujer quien cosificó el cuerpo de otra y la humilló burlándose de ella", agregó. La difusión no consentida de imágenes íntimas ocurrió durante mayo y junio de 2024 y "fue realizada por la expareja de la víctima, quien compartió por Whatsapp a otras personas, empleados de la administración pública provincial y al celular de la Unión del Personal Civil de la Provincia, agendado a nombre de José Niz. Por ello, considerando la naturaleza del hecho por el que fueran condenados y que son empleados de la Administración Pública, conforme las directrices establecida por la Ley 26.485 se requirió que los condenados acrediten el cumplimiento de la capacitación obligatoria establecida por la Ley Micaela, Leyes 27.499 y 2997 G". "El hecho, además de ser realizado en un contexto de violencia de género, involucró una cuestión política y laboral. Toda vez que la víctima es funcionaria del gobierno provincial, que sus imágenes íntimas fueron enviadas al secretario general de UPCP, es decir al gremio que nuclea a la mayor cantidad de empleadas públicas de la provincia, quien tiene la representación gremial para que los derechos de estas mujeres no sean violentados en el ámbito laboral y lo establecido por la Ley Micaela", sostuvo la jueza Cortés al fundamentar el fallo.
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