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Chajari » Tal Cual Chajari
Fecha: 27/05/2025 09:23
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la ciudad de Chajarí, Pcia. Entre Ríos, en autos caratulados: «GONZALEZ Irineo Edgardo S/SUCESORIO AB INTESTATO-«, Expte. Nº 6912/25, a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco -Juez-; y Secretaría a cargo de la Dra. Veronica P. Ramos Secretaria- cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de GONZALEZ IRINEO EDGARDO DNI 12337778, nacido el 02/4/1959 y fallecido en Concordia el 07/4/2025, hijo de Irineo Gonzalez y Susana Yolanda Gallegos, con último domicilio en Av. 25 de mayo 1335 de esta ciudad de Chajari, E. Rios. Para su conocimiento se transcribe la resolución que lo ordena, y en su parte pertinente dice: “Chajarí, 16 de mayo de 2025… Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» del Señor IRINEO EDGARDO GONZALEZ, vecino que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación (ER). Publíquese EDICTOS por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. Dése intervención al representante del Ministerio Público Fiscal. Hágase conocer la apertura por oficio a la Dirección del Notariado de la Provincia para su inscripción en el Registro Público de Juicios Universales (arts. 134, 135 y concs. Ley 6964); facultando a la Dra. FERNANDA VANESA ALVAREZ y/o a quien ella misma designe para intervenir en su diligenciamiento…Firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2”- Publíquese por TRES DIAS. – Se le hace saber que la Dra. FERNANDA VANESA ALVAREZ y/o quien ella autorice se encuentra autorizada para intervenir en su diligenciamiento. Chajarí, 19 de mayo de 2025.- Dra. VERONICA P. RAMOS – Secretaria
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