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  • Rechazan perención en juicio por reivindicación al no haberse reanudado aún el plazo procesal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/05/2025 05:51

    El Juzgado de Primera Instancia de Villa María, a cargo del juez Alcides Gerardo Bustamante Saavedra, resolvió rechazar el incidente de perención de instancia promovido por Nancy Graciela Matar y Raúl Edgar Gómez, en el marco de una demanda ordinaria de reivindicación. El planteo fue considerado extemporáneo, dado que el plazo anual para la configuración de la caducidad en la causa principal aún no se encontraba vencido, en razón de la suspensión derivada del trámite de una excepción dilatoria de defecto legal promovida por los propios demandados. El expediente se inició el 29 de octubre de 2020, cuando E. C. T. promovió una acción reivindicatoria respecto de un inmueble sito en Villa María. Posteriormente, N. E.P. asumió la calidad de cesionaria de derechos y continuó con el trámite de la causa. A partir del planteo de excepción de defecto legal por parte de la codemandada M. en diciembre de 2020, el proceso principal quedó suspendido en virtud de lo dispuesto en el art. 183 del CPCC, generando la apertura de un incidente que debía resolverse previamente a la continuación del juicio troncal. Los codemandados promovieron el incidente de perención el 11 de noviembre de 2024, bajo el argumento de que desde el 7 de noviembre de 2023, fecha del último acto procesal útil, había transcurrido más de un año sin actividad por parte de la actora, lo que evidenciaba, según su óptica, una falta de interés en el proceso. No obstante, la accionante contestó el traslado en tiempo y forma, rechazando el acuse de perención y argumentando que el trámite del principal se hallaba suspendido, lo que trasladaba la carga de impulso procesal a la parte demandada, promotora de la excepción. El juez consideró que la perención de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso, aplicable únicamente cuando se verifica un plazo legal de inactividad atribuible a las partes o al tribunal. Para su procedencia, deben cumplirse cinco requisitos: existencia de una instancia, inactividad injustificada, transcurso del plazo legal, solicitud de parte interesada y resolución judicial. En el caso concreto, se analizó el impacto del trámite de la excepción dilatoria en el curso del proceso principal. El magistrado destacó que la excepción planteada por los demandados el 3 de diciembre de 2020 generó la apertura de un incidente y suspendió el trámite del principal, en los términos legales. A su vez, reconoció la existencia de tres posiciones doctrinarias: la tesis del escalonamiento, la del paralelismo y una postura ecléctica, a la que el tribunal adhirió. Vías distintas

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