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  • El 80% de empresas son familiares y menos del 10% elabora sus protocolos

    » La Capital

    Fecha: 25/05/2025 16:05

    Sergio Messing lleva más de 30 años de carrera vinculado a las empresas familiares y elige formular una pregunta hipotética que le aparece al momento de trabajar con cada cliente. ¿Qué pasa si el dueño de una firma quiere echar por mal desempeño a su gerente de Finanzas y en ese puesto está su hijo? Hay dos caminos: si se tiene un protocolo será mucho más aceitado el proceso, pero si no se tiene las consecuencias pueden ser graves a nivel personal y corporativo . Un documento formal firmado por un directorio anticipa estas jugadas y da las herramientas para saber accionar correctamente. “El protocolo familiar es el resultado de un proceso de acuerdos internos que la familia empresaria construye para ordenar su convivencia en torno a la empresa. No está regulado por ley ni tiene un formato único, sino que cada familia lo adapta a su realidad . Establece reglas sobre temas clave como el poder, el dinero, el trabajo de los familiares y la conservación del patrimonio”, indicó Messing, quien se desempeña como director de la sede regional Santa Fe del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (Iadef). Al tratarse de un acuerdo marco que regula la relación entre la familia y la empresa, está basado en un conjunto de pactos escritos que reflejan cómo se va a convivir y trabajar dentro de la industria: cómo se resuelven los conflictos, quién puede ingresar a trabajar, cómo se toman decisiones, cómo se maneja la herencia o la salida de un socio, entre otros temas. Para Pablo Cogliati, contador y consultor de empresas familiares, lo ideal es elaborarlo cuando no hay conflictos entre los miembros, como una forma de prevenir futuros inconvenientes que puedan surgir . “Es como la escritura de una casa, no garantiza que no haya problemas, pero protege a la familia y da continuidad al negocio", sostuvo el especialista. Desde su rol dentro de Iadef, Messing destacó que, aunque casi el 80% de las empresas en Argentina son familiares, muy pocas trabajan profesionalmente en la elaboración de protocolos. ¿A qué se debe este motivo? Primero, porque no existe una normativa que lo exija ni un modelo predefinido, sino que es un producto surgido de la consultoría, no de la ley . Además, muchas familias desconocen la potencialidad de estos acuerdos y evitan abordar temas delicados como la distribución de poder, el relevo generacional o el despido de un pariente, muchas veces por temor a herir vínculos afectivos. Sergio Messing.jpg Sergio Messing, consultor de empresas familiares y referente de Iadef. A eso se suma el costo y la falta de hábito de recurrir a un consultor especializado. Según Messing, solo un 10% de las empresas pidió ayuda profesional para estructurar su protocolo, lo que implica que la gran mayoría jamás pensó formalmente en cómo organizar su convivencia empresarial. En cuanto a valores, el servicio varía según el tamaño de la empresa y la cantidad de horas que le lleva al consultor y a su equipo efectuar su contenido, pero Messing estimó que la base está en los $10 millones. >> Leer más: Diseñó una web con un ranking de las mejores cafeterías donde trabajar remoto en Rosario Alcances legales Algo importante que los dos consultores se encargaron de resaltar es que, al no tener validez legal, si alguien no se ajusta al acuerdo, no se puede exigir su cumplimiento en un tribunal, salvo que partes de su contenido hayan sido incorporadas a instrumentos legales formales. “Son acuerdos familiares y en esos acuerdos siempre hay que hacer un control de legalidad para que no diga nada que vaya en contra de la normativa. Puede contener cualquier tipo de arreglo familiar, pero no puede incluir disposiciones que violen la ley. Por ejemplo, no se puede prohibir legalmente que un socio venda su parte, pero sí se puede pactar que antes de vender primero se la ofrezca a la familia antes que a una persona externa”, expresó Cogliati. pablo cogliati 2 (1).jpg Pablo Cogliati, Contador Nacional y asesor de empresas familiares. Messing recomienda que los directivos trabajen con consultores certificados para elaborar protocolos que no solo expresen acuerdos internos, sino que se complementen con instrumentos jurídicos apropiados. Agregó que hay normas que se pueden acordar e incorporar a instrumentos jurídicos y otras que no. Eso es lo que marca la diferencia entre lo que es legalmente exigible y lo que es un acuerdo moral. “Si se decide que los familiares políticos no podrán trabajar en la empresa, eso no es jurídicamente exigible, aunque quede asentado en el protocolo es solo un compromiso ético interno”, explicó el especialista. Cambios recientes Cogliati agregó que un cambio reciente que hubo en el armado de estos documentos es que parte del protocolo puede incorporarse al estatuto de la empresa (si es una SA) o al contrato social (si es una SRL), también a acuerdos de accionistas y contratos privados con fuerza legal (por ejemplo, seguros, fideicomisos, etc.), lo que le otorga fuerza jurídica, debido a que esos instrumentos sí tienen valor legal frente a terceros y están inscriptos en organismos oficiales, como la Inspección General de Justicia (IGJ). “Aun así, la mayoría de las familias prefiere mantenerlo en privado, sin integrarlo formalmente a los instrumentos societarios ya que entienden que son acuerdos que deben quedar en la esfera privada y no quieren que pase a una esfera del Estado”, indicó el contador.

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