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» Comercio y Justicia
Fecha: 25/05/2025 08:44
La Sala J de la Cámara Civil resolvió que las aseguradoras están obligadas a responder si corresponde cubrir al asegurado dentro de los 30 días desde que toman conocimiento del accidente. Además, aclaró que no pueden eludir esta obligación alegando que el caso no está amparado por el seguro. En el expediente, el juzgado de primera instancia rechazó el argumento de la aseguradora Río Uruguay Seguros, que se negó a cubrir el siniestro, y dio parcialmente la razón al demandante. La compañía apeló alegando que se había configurado una causal de exclusión de cobertura prevista en la póliza: que el conductor habilitado superó el límite permitido de alcohol en sangre. Según el expediente, la prueba de alcoholemia reveló una concentración de alcohol en sangre de 1,88 GR/L. La aseguradora sostuvo que en estos casos de exclusión de cobertura no rige el plazo de 30 días previsto en el artículo 56 de la Ley 17.418 para rechazar la indemnización. Por ello, argumentó que su silencio no puede interpretarse como aceptación y que el reclamo no le es oponible. Sin embargo, el tribunal señaló que, aunque las pruebas penales habilitan la aplicación de la exclusión de cobertura, lo relevante para resolver el caso era verificar si la aseguradora cumplió con la obligación legal establecida en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Los jueces explicaron que el artículo 56 obliga a la aseguradora a pronunciarse en todos los casos, ya sea que se trate de caducidad, suspensión, exclusión o inexistencia de cobertura. En este caso, la aseguradora guardó silencio y dejó pasar el plazo legal sin emitir respuesta, lo que el tribunal interpretó como una renuncia tácita a la exclusión alegada y, por ende, como una aceptación de la cobertura. Los vocales Beatriz Alicia Verón, Maximiliano Luis Caia y Gabriela Mariel Scolarici remarcaron que la obligación de la aseguradora de pronunciarse en 30 días no puede depender de su voluntad ni ampararse en cláusulas que eximan tal deber, especialmente cuando dichas cláusulas son redactadas unilateralmente por la propia aseguradora. En concreto, el artículo 56 establece que “el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibir la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del artículo 46” y que “la omisión de pronunciarse importa aceptación”.Por lo tanto, el tribunal concluyó que el silencio de la aseguradora implicó la aceptación de la cobertura, pese a la alegada exclusión por exceso de alcohol en sangre.
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